AUTORIDAD PARENTAL

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AUTORIDAD PARENTAL by Mind Map: AUTORIDAD PARENTAL

1. La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Art.206.- C.F

1.1. TEORIAS

1.1.1. Poder de los padres

1.1.2. Institución

1.1.3. Facultad natural

1.1.4. Función de los Padres

1.2. ELEMENTOS CONTENIDOS EN LA INSTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.2.1. El cuidado personal

1.2.1.1. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoríade edad.

1.2.2. La representación legal

1.2.2.1. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse

1.2.3. La administración de los bienes

1.2.3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

1.2.3.2. art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.

2. CARACTERISTICAS:

2.1. Su regulación es de carácter imperativo

2.1.1. Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

2.2. Es imprescriptible

2.2.1. sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

2.2.2. su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o onsolida;

2.3. Es Inalienable

2.4. Es oponible Erga Omnes

2.4.1. Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

2.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

2.6. Es Indelegable a terceras personas

2.7. Es Temporal

2.7.1. Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

3. CAUSAS DE EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija.

3.1.1. en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental.

3.2. La adopción del hijo o hija

3.2.1. conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F.,,pero se traslada la autotidad parental al padre, y madre adoptantes

3.3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

3.4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

3.5. CAUSAS POR LAS CUALES SE PIERDE LA AUTORIDAD PARENTAL

3.5.1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen facilitaren su corrupción

3.5.2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

3.5.3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el art. 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación.

3.5.4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos.

3.6. CAUSAS DE SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.6.1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga

3.6.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo

3.6.3. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental

3.6.4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.