LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

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LA RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Art.206 C.F.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen yadministren sus bienes.Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.-

1.1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.1.1. CUIDADO PERSONAL

1.1.1.1. Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo. -

1.1.2. REPRESENTACIÓN LEGAL

1.1.2.1. Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo. Se exceptúan de tal representación: 1º) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo; 2º) Los actos relativos a bienes excluídos de la administración de los padres; y, 3º) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.-

1.1.3. ADMINISTRACIÓN DE BIENES

1.1.3.1. Art. 226.- Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.-

1.2. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

1.2.1. CAUSAS DE EXTINCION

1.2.1.1. Art. 239.- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas: 1ª) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2ª) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3ª) Por el matrimonio del hijo; y, 4ª) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.-

1.2.2. CAUSAS DE PERDIDA

1.2.2.1. Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes: 1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.-

1.2.3. CAUSAS DE SUSPENSION

1.2.3.1. Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas: 1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y, 4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.-