Procedimiento Recurso Casación

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Procedimiento Recurso Casación by Mind Map: Procedimiento Recurso Casación

1. O en su caso la denuncia de haberse incurrido en alguno de los supuestos previstos en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

2. El lapso para formalizar el recurso de casación es de 40 días, más el término de la distancia, computados del lugar donde se dictó la sentencia a la capital de la República

3. Corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida.

4. El tribunal lo admitirá por auto dictado en la primera audiencia, pasados los 10 días concedidos para el anuncio

5. El Recurso de Casación puede proponerse

5.1. 1. Contra sentencias de ultima instancia que ponga fin a juicios civiles y mercantiles.

5.2. 2. Contra las sentencias de ultima instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos

5.3. 2.1. Contra las de ultima instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y capacidad de las personas

5.4. 3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencias que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio

5.5. 4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan de apelación de laudos arbitrales.

6. LEGITIMACION PARA RECURRIR

6.1. 1) La cualidad de parte, es decir, que quien intenta el recurso TIENE que haber sido parte en las instancias (parte en sentido amplio, incluidos los terceros, a estos últimos debe habérseles admitido su intervención) a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que puede ser interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perjudicado por la decisión (297 cpc)

6.2. 2) Que tenga legitimación para anunciarlo es decir, debe proponerlo la parte misma o su apoderado legítimamente constituido. Para anunciar y formalizar no se requiere facultad expresa, basta un poder general, pero el abogado debe estar inscrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación civil (324 del Código de Procedimiento Civil)

6.3. 3) Que haya sufrido un perjuicio en el sentido de haber sido vencido total o parcialmente. La legitimación activa (para anunciar, formalizar y replicar) corresponde a la parte vencida, y la legitimación pasiva (para contestar y hacer contra replica).

7. Anuncio

7.1. Después de publicada la sentencia definitiva o la interlocutoria que haga imposible la continuación de la causa

7.2. La parte que se siente agraviada por la decisión en segunda instancia

7.3. Deberá anunciar el recurso de casación dentro de diez días siguientes a la publicación del fallo

7.4. Ante el tribunal de la sentencia que produjo ejecutoria

8. Formalización

8.1. Para la formalización del recurso de casación; se exige entre otros, la determinación de los quebrantos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313

9. Admisión

9.1. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.

9.1.1. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los (10) días que se dan para el anuncio.

9.1.2. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio