procedimiento recurso de casación

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1. GARANTÍAS DEL ACUSADO (Artículo 461)

1.1. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

2. CONSESTACIÓN DEL RECURSO (Artículo 464)

2.1. ocho días siguientes al vencimiento

2.1.1. Presentado el recurso, este podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición y en su caso, promuevan pruebas.

2.2. cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo

2.2.1. La corte de apelaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, para que este decida.

2.3. un lapso de ocho días una vez vencidos los quince días que conforman el lapso de interposición

2.3.1. Habrá entonces un lapso de ocho días una vez vencidos los quince días que conforman el lapso de interposición, para contestar al mismo; esta contestación no tiene mayor dificultad, en ella, se debe tratar de desvirtuar una a una las denuncias de la contraparte, de la forma más ordenada posible y siguiendo el mismo orden de los alegatos realizados por éste.

3. PRUEBA (Artículo 463)

3.1. Como bien se sabe

3.1.1. todo el debate oral y público queda registrado por un medio de reproducción, este medio puede ser cintas magnetofónicas de audio o video, el recurrente debe entonces promover en el escrito de interposición del recurso, o en su caso en el de contestación, la prueba contenida en ese medio de reproducción para de esta forma demostrar, la disparidad existente o no existente entre lo establecido en la setencia y lo ocurrido en el debate oral. y será la Corte de Apelaciones la encargada de remitir dicho medio de reproducción.

4. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO (Artículo 462)

4.1. ¿Qué se va a señalar en el recurso?

4.1.1. En el recurso se van a señalar los preceptos legales que el recurrente considere violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación (ver en Motivos). Fundándolos separadamente si son varios y debe señalar también, en que consiste la violación.

4.2. Es muy importante

4.2.1. que el recurrente este seguro de haber incluido todo aquello que consideremos es una violación de ley, por cuanto fuera de esta oportunidad no podra ser aducido ningún otro motivo, a pesar que el recurso sea admitido y llevado a audiencia.

4.3. Se debe también analizar

4.3.1. muy bien si realmente la Corte de Apelaciones, pudo haber violado la norma que abogado recurrente considere infringida, ya que no pueden ser alegados como violados, por ejemplo aquellos artículos referidos al juicio oral o al la audiencia preliminar ya que ello constituiría materia de apelación y no de casación.

5. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO (Artículo 465)

5.1. Es importante destacar lo siguiente, aún cuando el recurso sea declarado desestimado por manifiestamente infundado, si la Sala al revisar, por mandato del artículo 257 de la Constitución Nacional la sentencia de la Corte de Apelaciones, encuentra que existe un vicio en la misma, como por ejemplo, que el fallo es inmotivado, procederá a subsanar el vicio reenviando las actuaciones a la Corte de Apelaciones a fin que ésta dicte una nueva sentencia.

6. CONTENIDO DE LA DECISIÓN (Artículo 467)

6.1. DOBLE CONFORMIDAD (Artículo 468. )

6.1.1. Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno

6.2. LIBERTAD DEL ACUSADO (Artículo 469 )

6.2.1. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.

7. ADMISIÓN

7.1. AUDIENCIA ORAL. (artículo 466)

7.1.1. En caso que el recurso sea admitido y se convocará a una audiencia oral, hay que tener en cuenta, que dicha audiencia únicamente plantearemos de forma oral, los alegatos (denuncias) explanados en el recurso de casación o en su caso en el de contestación, La Sala, no está obligada a conocer de ninguna otra cosa que no sea aquello que haya sido planteado en el recurso, simplemente el recurrente se limitará a defender de forma oral y ante los magistrados todos sus alegatos y responderá a los alegatos realizados por la contraparte (réplica y contra replica).