1. Régimen Legal
1.1. Art 796 del Código Civil = La prescripción es un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley. Concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución
1.1.1. Determine Project Approach, Stages and Steps
1.1.2. Estimate Project Duration
1.1.3. Establish Resource Requirements
1.1.4. Prepare Project Schedule and Budget
1.1.5. Prepare Work breakdown structure
1.1.6. Document Success Criteria
1.1.7. Review Project Schedule
1.2. El objeto del procedimiento La declaratoria de prescripción de la propiedad o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles. En cuanto a las servidumbres solo se puede prescribir sobre servidumbre s aparentes.
2. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/175991-RC.000155-6415-2015-14-332.HTML
2.1. Requisitos para que se dé la prescripción: Art 778 C.C. • Que los bienes sean susceptibles de adquisición. Art 543 C.C. • Quien pretenda la prescripción adquisitiva del bien es necesario que lo haya poseído en posesión legítima. art 772 C.C. • Que la posesión legítima de quien pretenda la Prescripción Adquisitiva de un bien se haya prolongado por más de 20 años. art 1977 C.C.
2.1.1. La Acción de Juicio Declarativo Adquisitiva La sentencia es declarativa y es constitutiva, la naturaleza de este juicio es declarativa y constitutiva, este procedimiento está referido solo a derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.1.2. Tribunal competente Art. 690 Ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble. Especial por la cuantía que es el de primera instancia.
2.1.3. Requisitos de la Demanda Propuesta contra todas las personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre bien el inmueble. Presentar certificación del registrador con nombre, apellido y domicilio de personas que aparezcan como titular del derecho real sobre el inmueble, y, copia certificada del título respectivo.
3. Consecuencia Jurídica
3.1. El emplazamiento y la Contestación Admitida la demanda se ordena citación de demandados y publicación de edicto emplazando a todas las personas con derechos sobre el inmueble, que deben comparecer dentro de 15 días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales. (Art. 692. CPC)
3.1.1. Cuestiones especiales Documentos que deben producirse junto con libelo, el título de propiedad y certificación; y, se cita a todos quienes se creen algún derecho sobre el inmueble, (Art 231). En caso de desconocidos los sucesores de un fallecido, y se compruebe un derecho referente a la herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. (Art. 231. CPC)
3.1.2. Admitida la demanda se ordena la citación de los demandados, una vez que conste en autos la citación el edicto se publica, pero a su vez según el 694, las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa.
3.1.3. Contestación de la Demanda Art. 693. La contestación se da dentro de los 20 días de la citación del demandado, o último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario.