DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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1. 3) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

2. 4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario (art. 12 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

3. En este sentido, debe entenderse, que la jurisdicción contencioso-administrativa general, está organizada de la siguiente manera:

4. Estructura en Venezuela de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

4.1. 1)Tribunales Contenciosos administrativos Generales

4.2. a) Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa

4.3. b) Sala Electoral

4.4. c) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

4.5. d) Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

4.6. e) Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

5. TRIBUNALES

5.1. 2) Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales

5.1.1. a) Permanentes

5.1.2. b) Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributari

5.2. ORGANIZACION

5.2.1. c) Tribunales Superiores Agrarios

5.2.2. d) Tribunales Agrarios de Primera Instancias

5.2.3. e) Ocasionales

5.2.4. f) Juzgados de municipios

5.2.5. g) Juzgados de Primera Instancia

5.2.6. h) Tribunales Penales

6. competencias

6.1. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa y en Sala Electoral

6.2. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, razón por la cual contra sus decisiones no se puede oír ni admitir recurso alguno. El Tribunal actualmente está regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004 en la cual, además, se lo declara como el máximo órgano y rector del Poder Judicial... y su máxima representación estableciendo claramente sus competencias, se mencionan algunas:

6.3. 1)Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

6.3.1. Included

6.3.2. Included

6.3.3. Excluded

6.4. 2)Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”.

6.5. 3)Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)

7. EXTRUCTURA

7.1. De acuerdo al art. 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

7.2. 1) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

7.3. 2) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

8. competencias

8.1. 4)Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional

8.1.1. Duration

8.2. Artículo 9º LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:

8.3. 1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder

8.4. 2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.

8.5. 3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.

8.6. 4.Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

8.7. 5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

8.8. 6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.

8.9. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.