1. Jurisdiccion
1.1. Es realizada por los Tribunales de la Republica
1.2. Art. 2 Esta actividad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley
2. Competencia
2.1. Es la facultad que tiene cada juez de conocer de determinado asunto en razon de la naturaleza de las cosas objetos del conocimiento o de las personas que intervienen en el
2.2. Todos los Tribunales o Jueces gozan de Jurisdicción, ahora bien para ordenar y organizar el ejercicio jurisdiccional se distribuye en competencias, por tanto todos los Jueces tienen Jurisdicción pero no todos tienen competencia o la misma competencia
3. Competencia por territorio
3.1. El Tribunal competente para conocer el delito sera el del lugar conde el hecho se haya cometido, es decir que responde precisamente a esa circunstancia de lugar DONDE
3.2. la competencia por territorio debe sujetarse a ciertas reglas que el mismo COOP prevé en aquellos casos por ejemplo de delitos continuados, cuyo iter (camino) criminal haya recorrido varios Estados, o que su actualización haya comenzado en un lugar y su conclusión haya terminado en otro lugar
4. Base Legal
4.1. COOP Art. 58
4.1.1. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto sera competente el del lugar en el que se haya ejecutado el ultimo acto dirigido a la comisión del delito
4.1.2. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento correspondera al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito
4.1.3. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en pare dentro del territorio nacional, sera competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la accion u omisión o se haya verificado el resultado
5. Competencia por conexion
5.1. El propósito de este articulo es determinar cuando existe conexión procesal, el juez al apreciar cualquiera de los cinco supuestos precedentes, deberá acumular en razón de esta conexidad. Esto atiende a los principios procesales de economia procesal, unidad procesal y evitar de sentencias contradictorias
5.2. Son delitos conexos:
5.2.1. Los perpetuados para procurar la impunidad de otro delito
6. Base Legal
6.1. COPP Art. 73
6.1.1. Aquellos en cuya comision han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponsa a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan con daño reciproco de varias personas
6.1.2. los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad
6.1.3. Los diversos delitos imputados a una misma persona
6.1.4. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias
7. Competencia por materia
7.1. COPP
7.1.1. Art. 65
7.1.1.1. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de accion publica, cuyas penas en su limite maximo no excedan de ocho años de privacion de libertad
7.1.2. Art. 66
7.1.2.1. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su limite máximo excedan de ocho años de privación de libertad
7.1.3. Art. 67
7.1.3.1. Son competencias comunes de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales
8. Fuero de Atraccion
8.1. Art. 78
8.1.1. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario
8.1.2. El legislador ha otorgado un fuero atrayente a la jurisdicción ordinaria sobre la especial y al delito perseguible de oficio sobre el delito de instancia de parte.
9. Características de la Jurisdiccion
9.1. Poder de Decision
9.1.1. Mediante el ejercicio de este poder los Jueces, funcionarios a quienes esta conferida, declaran en torno a la petición formulada, dirimiendo, con carácter vinculante de acatamiento la decision por estos proferida en relacion a, la controversia planeada
9.2. Poder de Coercion
9.2.1. Este poder se trata de la facultad otorgada a los jueces para obligar el cumplimiento de su desicion, es la fuerza que llevan implicita las desiciones juridicaas
9.3. Poder de Documentacion
9.3.1. Es el poder de dejar constancia de cada uno de sus actos a los fines que no se pierdan en el tiempo
9.4. Poder de Ejecucion
9.4.1. Este poder esta relacionado con el de cohercion, dándole facultades a los jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la colaboración de otros organos del Estado