Responsabilidad Parental Regulación Legal Arts 206 al 246 del C. F.

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Responsabilidad Parental Regulación Legal Arts 206 al 246 del C. F. by Mind Map: Responsabilidad Parental Regulación Legal Arts 206 al 246 del C. F.

1. Elementos:

1.1. 1- Cuidado Personal Art 211 al Art 222 CF

1.1.1. 2- Reprentación Legal Art. 223 al Art. 225 CF

1.1.1.1. 3- Administración de los Bienes Art. 226 al Art. 238 CF

2. Contenido de los Elementos:

2.1. 1- El Cuidado Personal: se refiere a la serie de responsabilidades paternas y maternas respecto del hijo o hija que aun no ha cumplido la mayoría de edad. Entre sus responsabilidades del cuidado personal se encuentran: Crianza, Deber de Convivencia, Formación Moral y Religiosa, Educación, Correción y Orientación, Acuerdo sobre el cuidado personal, Relaciones y Trato, Asistencia. Estos consisten en, el deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en conjunto dirigirán la formación de sus hijos. El deber de educación que ha de ser una educación integral. Ejercer el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado. Relaciones afectivas y trato personal en favor del hijo o hija. El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hijas.

2.2. 2- Representación Legal: Es el es el complemento de la capacidad jurídica. Esta consiste en la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el Art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Estas son la siguientes: Representación de los hijos Art. 223 CF, Representación Legal del Procurador General de la República Art. 224 CF, Representación Legal del Administrador Art. 225 CF

2.2.1. 3- Administración de los Bienes: el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve. Según lo dispuesto en el art. 227 del CF hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador. El mismo cuerpo legal contempla: Diligencias en la administración art. 226 CF, Bienes que los padres no administran art. 227 C.F, Bienes administrados por el hijo art. 228 C.F, Dispensa de inventario y caución art. 229 CF, asi sucesivamente hasta el art. 238 del C.F.

3. Finalización de la Responsabilidad Parental:

3.1. Su terminación obedece a causas de diversa índole una de pleno derecho, algunas de las cuales corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico. Esta puede ser por: extinción, pérdida, suspensión y prórroga.

3.2. Extinción: Art. 239 C.F Esta procede de pleno derecho.

3.2.1. Perdida: Art. 240 C.F. Se requiere de una Sentencia Judicial.

3.2.1.1. Suspensión: Art. 241 C.F Se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección.

3.2.1.1.1. Prórroga: Art. 245 C.F. La autoridad parental quedará prorrogada por Ministerio de Ley cuando el hijo o hija por motivos de enfermedad haya sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoría. También, se puede establecer sobre el hijo mayor de edad incapaz que no hubiere fundado una familia. Esta sera regida por sus padres.