1.1. Expresar claramente y con precisión la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención
1.2. Determinar, cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, los patronos requeridos a negociar
1.3. Determinar cuando formulen uno o varios patrones el o los sindicatos de trabajadores requeridos a negociar
1.4. Acompañar el pliego de peticiones que servirá de base a las discusiones de la Reunión Normativa Laboral
2. Naturaleza
2.1. Actividad centralizada para llegar a una convencion de trabajo
2.2. con el propósito de uniformar las condiciones de trabajo en una rama de actividad económica
3. Convocatoria y Constitucion
3.1. Es convocada por los sindicatos o por los patronos al Ministro del ramo
3.2. Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma
3.3. Lista de patronos y de organizaciones sindicales de trabajadores que hacen la actividad
3.4. Rama de actividad que se trate
4. Reunion normativa laboral ante la huelga y el arbitraje
4.1. se permite el derecho de huelga cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio durante la discusión de una convención colectiva de trabajo
4.2. Para iniciar la huelga se requiere: que se alla formado un pliego de las peticiones conforme a la ley (LOTTT), Que se allan dijado los servicios minimos indispensables y los servicios publicos esenciales, Que allan pasado al menos 120 horas de la elaboración del pliego
5. Fuentes legales
5.1. LOTTT Art 552 Objeto: Establecer las condiciones segun las cuales debe presentarse el trabajo en una sola actividad
5.2. LOTTT Art 553 Solicitud: Uno o varios sindicatos, federaciones y confederaciones o centrales sindicales de trabajadores
5.3. LOTTT: Art 554 Requisitos: - Que los patronos solicitantes sean mayoría, Que las organizaciones sindicales sean mayoría, El ministerios publico podrá pedir datos par afirmar la completacion de los requisitos exigidos por el articulo