El Deslinde de Propiedades Contiguas

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El Deslinde de Propiedades Contiguas by Mind Map: El Deslinde de Propiedades Contiguas

1. Caracteristicas del Procedimiento del Deslinde:

1.1. Es una acción real sobre la cosa.

1.1.1. Es una acción petitoria porque tiene por objeto reclamar la propiedad de una cosa o el derecho que en ella le compete.

1.1.1.1. Es una acción imprescriptible porque el derecho a pedir el deslinde es inherente a la propiedad y no prescribe, en la legislación española se establece expresamente la imprescriptibilidad de la acción, es decir, que los herederos pueden intentar la acción luego de la muerte del de cujus.

2. Condiciones para la procedencia de la acción

2.1. Que se trate de propiedades contiguas, vecinas.

2.1.1. Que las partes intervinientes sean los propietarios, es necesario probar la propiedad de los inmuebles.

3. El procesalista Arminio Borjas sostiene que el deslinde puede ser una actuación de jurisdicción voluntaria o un verdadero juicio contencioso.

4. Procedimiento de Deslinde

4.1. El deslinde es un procedimiento diferente al juicio ordinario porque en este no se llama a las partes para que presente o conteste sus alegatos o defensas ni que se procede a la instrucción sino que se instrumenta de inmediato la decisión y ejecución del deslinde sujeto a discusión ulterior.

4.1.1. El procedimiento está establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil “Competencia Territorial. La solicitud de deslinde se presentará ante el tribunal de distrito o departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyos deslindes se solicitan, pero si abarcaren dos o más distritos o departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los tribunales correspondientes. Si ocurriere peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención”.

5. Naturaleza Juridica:

5.1. Ramiro Parra sostiene que es una acción doble porque las dos partes pueden ser demandantes o demandados, ambas partes pueden intentar el juicio por el mismo objeto, cada parte puede demandar lo mismo, en el Derecho Romano fue clasificada por Ulpiano como una acción mixta, una acción in rem (sobre la cosa), y una acción personal porque podía haber adjudicación y condena, se ha discutido en la doctrina si se trata de una acción real o una acción personal.

6. Clases:

6.1. Deslinde Extrajudicial: podemos afirmar que se trata de un convenio escrito que pueden efectuar las partes fuera del litigio, es decir, sin plantear ningún procedimiento.

6.1.1. Deslinde Judicial: procedimiento que tiene expresamente previsto la norma procesal.

6.1.1.1. Deslinde Extrajudicial: carece de ley específica que lo reglamente, por tanto es convencional y debe regirse en cuanto a su naturaleza, pruebas y efectos por las disposiciones relativas a los contratos.

7. Elementos:

7.1. La contiguidad y la vecindad de los fundos. Esta acción nació en el Derecho Romano donde era conocida como actio finiun regunbonum.

8. Tribunal Competente:

8.1. El tribunal competente es el de municipio donde se encuentran los fundos.

9. Oposicion:

9.1. Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.