El Deslinde de Propiedad

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1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES: El Tribunal deberá constituirse en el lugar señalado para la operación de deslinde a los efectos de fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario.

2. CRITERIOS TÉCNICOS

2.1. A pesar de que no se establecen criterios técnicos para la fijación del lindero y el contenido del acta, para mayor seguridad jurídica de las partes, deben indicarse los siguientes elementos:

2.2. 1) Los accidentes encontrados, cercas, hitos, mojones, ríos, lagos y cualquier otra circunstancia preexistente que contribuya a la precisión de los límites.

2.3. 2) Una indicación minuciosa de los nuevos hitos que definen los linderos.

2.4. 3) La composición geológica de los terrenos y la cualidad y extensión de los mismos.

2.5. 4) Las vías de comunicación.

2.6. 5) El establecimiento de coordenadas U.T.M. en cartas bases topográficas aéreas.

2.7. 6) La indicación de cualquier otra circunstancia que fuere útil para el levantamiento de la línea divisoria o para la identificación de la línea ya levantada.

3. FIJACIÓN DE LINDEROS: El CPC da una connotación diferente al acto de deslinde ya que, una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos. Si el lindero fijado por el Juez no es aceptado por las partes siempre tendrá la condición de lindero provisional, cumpliéndose el objeto del acto de deslinde.

4. OPOSICIÓN A LA FIJACIÓN DE LINDEROS: Sólo en el supuesto de que la parte interesada formule la oposición en el acto de deslinde, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

5. APELACION : La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todo el expediente a Primera Instancia y solo por razones de paz social provisional un alinderamiento temporal y por supuesto no definitivo

6. Conforme al artículo 722, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijará, dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique.

6.1. CITACION

6.2. 1. De conformidad con el artículo 191 C.P.C, los actos correspondientes a los asuntos de competencia del tribunal, solo deben efectuarse en la sede de ellos, salvo las excepciones previstas en esa misma norma.

6.3. 2. El término para la celebración de este acto es de fijación potestativa del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fuere varios, a la hora que también se les indique.

6.4. 3. El objeto del emplazamiento es para que el demandado o los demandados concurran a la operación del deslinde, la cual pudiera o no efectuarse según las alternativas procesales que se puedan presentar en este acto.

7. TRIBUNAL COMPETENTE: El Tribunal competente para conocer este tipo de demandas es el Tribunal de Municipio (Art. 721 CPC), en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios o terrenos.

8. Aspectos y Requisitos: Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también posee. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble. (Art. 550 del CCV)

9. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: 1)Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes. 2)Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar. 3)Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

10. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE: 1) Es una acción petitoria. 2) Es una acción de orden público. 3) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable. 4) Es imprescriptible. 5) Es una acción doble.

11. OBJETO DE LA ACCIÓN DE DESLINDE: El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares, mensuras y apreciaciones y juicios, en lo cual son susceptibles los jueces en incurrir, tanto de apreciación como materiales.

12. CLASES DE DESLINDE: 1)Deslinde Voluntario. 2)Deslinde Judicial.

13. NATURALEZA JURÍDICA: El derecho real que califica al deslinde como una acción real, no declarativa de la propiedad, se encuentra contenido en el título III del Libro Cuarto del CPC, y ésta acción constituye su presupuesto en base a lo establecido en el artículo 720 que reza textualmente: el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria.