Recurso de Casación

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Recurso de Casación by Mind Map: Recurso de Casación

1. Motivos de interposición

1.1. Art. 312 C.P.C.

1.1.1. Fin a los juicios civiles o mercantiles

1.1.1.1. Cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares

1.1.2. Fin a los juicios especiales contenciosos

2. Admisión o Rechazo

2.1. Art. 315 C.P.C.

2.1.1. El primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días…

2.1.1.1. Negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo

2.1.1.2. Admisión hará constar en el auto el día del calendario 

3. Lapso para anunciarlo

3.1. Art. 314 C.P.C.

3.1.1. Se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521

4. Motivos de ADMISIÓN

4.1. Art. 313 C.P.C.

4.1.1. Cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244…

4.1.2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica…

4.1.3. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los

5. Requisitos

5.1. Art. 317 C.P.C.

5.1.1. Un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República

5.1.1.1. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó

5.1.1.2. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1 y 2º del artículo 313.

5.1.1.3. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.

6. Proceso

6.1. Art. 318 C.P.C.

6.1.1. Transcurridos los 40 días

6.1.1.1. La contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito sus argumentos

6.1.1.1.1. El recurrente puede replicar ésta, dentro de los 10 días siguientes vencidos los 20 días anteriores, y, el impugnante tendrá una última oportunidad, en los diez días siguientes, para formular su contrarréplica

7. Sentencia

7.1. 60 días

7.1.1. Se pronunciará sobre las infracciones denunciadas

7.1.2. Las denuncias formuladas conforme al ordinal 2º del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado y estableciendo además cuáles son las normas jurídicas aplicables

7.1.3. Si al decidir encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario

8. La casación es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previsto por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio.