LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

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LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES by Mind Map: LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

1. Medidas de protección

1.1. Artículo 17

1.1.1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona.

1.1.2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

1.1.3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

2. Trámite de las medidas de protección

2.1. Artículo 18

2.1.1. Bebe llevarse a cabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.

3. Clases de medidas de protección

3.1. Artículo 21

3.1.1. Medidas de protección extraproceso

3.1.1.1. vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad.

3.1.1.2. El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección.

3.1.1.3. El cambio de residencia.

3.1.1.4. La asistencia para la reinserción laboral.

4. Medida de Desalojo

4.1. Artículo 22

4.1.1. Victimario desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima.

4.1.2. Prohibir que en la misma se introduzcan armas o se mantengan éstas en el domicilio en común.

5. Traslado de las víctimas, testigos demás sujetos procesales

5.1. Las víctimas, testigos y demás sujetos procesales pueden solicitarle al fiscal del Ministerio Público o al Fiscal Superior de la correspondiente circunscripción judicial.

5.1.1. Siempre que existan circunstancias que hagan presumir que la vida e integridad física de éstos se encuentren en situación de peligro.

6. Víctima

6.1. Persona ha sufrido el menos cabo a sus derechos esenciales.

6.2. La Ley de protección de víctimas

6.2.1. Individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.

6.3. Código orgánico Procesal Penal

6.3.1. La persona directamente ofendida por el delito.

7. Tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

8. De la protección y asistencia

8.1. Artículo 7

8.1.1. Proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

8.1.2. Los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.

8.1.3. Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público.

9. Otros medios de protección

9.1. Video-conferencias.

9.2. Sistemas televisivos de circuito cerrado.

9.3. Exposiciones grabadas en cinta de video o cualquier otro sistema de grabación o transmisión confiable.