JORNADAS LABORALES Art. 161 Codigo de Trabajo (Salvadoreño)

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JORNADAS LABORALES Art. 161 Codigo de Trabajo (Salvadoreño) by Mind Map: JORNADAS LABORALES Art. 161 Codigo de Trabajo (Salvadoreño)

1. Jornada Fraccionaria

1.1. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

1.2. El patrono fijará originariamente el horario de trabajo (llegando a un acuerdo con los trabajadores) Art. 165.-

1.3. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos. Art. 166.-

1.4. Estas pausas deberán ser de media hora Art 166.

2. Jornada Continua

2.1. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

2.2. hace referencia a una disposicion del patrono en el cual establecen que dentro de las horas laborales del trabajador se incluya el respectivo tiempo para comer o satisfacer otras necesidades. Art 163

3. En tareas peligrosas o insalubres si fuere diurna art. 162 Código de Trabajo

3.1. Son labores peligrosas las que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. Art 106 del Código de Trabajo

3.2. Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza pueden causar daños a la salud de los trabajadores. Art 108 del Codigo de Trabajo

3.3. La jornada no excederá de 7 horas diarias

3.4. ni de 39 horas laborales semanales

4. Jornada Laboral Diurna Art. 161. Código de Trabajo y Art 38 ordinal 6 Constitución de la Republica

4.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento

4.2. comprende un horario de entre las 6:00 A.M Y 7:00 PM del mismo dia.

4.3. A la semana no excederá de 44 horas

5. Jornada Laboral Nocturna Art. 161 Código de Trabajo y Art 38 ordinal 6 Constitución de la Republica.

5.1. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento

5.2. Comprende un horario entre las 7:00 PM. a 6:00 AM. del siguiente dia.

5.3. A la semana no se excederá de 39 horas laborales

6. En tareas peligrosas o insalubres si fuere nocturna art. 162 Código de Trabajo

6.1. la jornada no excederá de 6 horas nocturnas

6.2. ni de 36 horas laborales semanales

7. Jonadada Ordinaria

7.1. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo. Art. 38 ordinal 6 de la Constitucion de la Republica