ley 100 797 2003

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ley 100 797 2003 by Mind Map: ley 100 797 2003

1. VIDEO

1.1. Con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 se modificó dicho requisito, estableciéndose que para el otorgamiento de dicha pensión era indispensable que al momento del fallecimiento el afiliado estuviera cotizando al sistema y acumulara por lo menos veintiséis semanas cotizadas

1.2. Más tarde se volvió a modificar el requisito en comento, y esta vez fue la ley 797 de 2003 la encargada de señalar que para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes era obligatorio que el afiliado hubiere cotizado mínimo cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Esta es la norma que actualmente se encuentra vigente

2. articulo 1 y 11

2.1. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.

3. FONDO DE SOLIDARIDAD PENCIONAL

3.1. El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias

3.2. Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad

3.3. Parágrafo 1°. Para ser beneficiario del subsidio a los aportes, los afiliado al ISS, deberán ser mayores de 55 años y los vinculados a los fondos de pensiones deberán ser mayores de 58, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima.

3.4. Expertise

4. Se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional.

4.1. ContenPor la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiale

4.2. ARTICULO 13 Características del Sistema General de Pensiones. a) La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran

5. DESVENTAJAS

5.1. 16 Aumento de tutelas para reclamar medicamentos. 17 Aumento de contratos por órdenes de prestación de servicios.

5.2. 1 Afiliados fantasmas en el régimen subsidiado. Aumento del desempleo del personal de la salud. Limitantes en el ordenamiento de procedimientos (No POS)

5.3. 13 Aumento de la edad para acceder a la pensión. 93 Reestructuración y posterior liquidación de hospitales públicos. Aumento de desnutrición infantil