1.1. Podrá autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el reglamento a este Código, previo cumplimiento de los requisitos en él establecidos, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el Director General del SENAE
2. ABANDONO DEFINITIVO
2.1. a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito
2.2. b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico
2.3. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país
3. AFORO
3.1. Acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
4. DESPACHO Y SUS MODALIDADES
4.1. Procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante.
5. CONSULTA DE CLASIFICACION ARANCELARIA
5.1. Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del SENAE respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías.
6. ABANDONO TÁCITO
6.1. a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto
6.2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
6.3. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros