1. Positiva ficta: La afirmativa ficta se constituye respecto de la solicitud de emitir actos regulativos ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso específico.
1.1. *Al no obtener respuesta se considera esta como afirmativa *Se resuelve de conformidad con lo solicitado *Petición resuelta afirmativamente
1.2. Legalidad: se refiere a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes.
2. Consiste en el derecho que tenemos todos los ciudadanos de solicitar información a las autoridades y que estas nos respondan en un plazo establecido.
2.1. FORMA
2.1.1. Petición
2.1.1.1. *Formulase de manera pacífica, y respetuosa. *Dirigirse a una autoridad. *Recabar constancia de que fue entregada. *Proporcionar los datos para recibir respuesta.
2.1.2. Respuesta
2.1.2.1. *Responder en breve término. *Respuesta congruente a la petición. *Deberá proporcionar respuesta por la autoridad a quien fue solicitada. *Notificar resolución de acuerdo al medio elegido.
2.2. Tipos de peticiones
2.2.1. Quejas, Reclamos, Manifestaciones, Solicitud de información, Cuentas sobre su actuación, Acceso a documentos públicos, Copias de documentos, Consultas.
3. Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
3.1. Personalidad
3.1.1. La personalidad: Es la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera un centro de imputación de normas jurídicas, o como lo expresa la doctrina civilista, un sujeto de derechos y obligaciones.
3.1.1.1. Mandato
3.1.1.1.1. Contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario).
3.1.1.2. Representación
3.1.1.2.1. Utilidad
3.1.1.2.2. Requisitos para una representación eficaz
3.1.1.2.3. La representación: Declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos en la esfera patrimonial y jurídica distinta al sujeto que la realiza. Tradicionalmente, se distingue entre representación directa e indirecta y representación voluntaria o legal.
3.1.1.3. Sujetos de derechos y obligaciones
3.1.1.3.1. Personas jurídicas
3.1.1.3.2. Personas físicas
3.2. Medios de apremio: Son las facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro o fuera del procedimiento judicial o bien son los medios que el juzgador tiene a su alcance para que las partes en un negocio cumplan con las determinaciones firmes dictadas por él en el procedimiento.
3.3. Función pública: Se define como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. La función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo estado.
3.3.1. Gestión: se refiere a la acción y a la consecuencia de administrar o gestionar algo llevando a cabo las diligencias que hacen posible la realización de una operación comercial o de un anhelo cualquiera. La noción de gestión, por lo tanto, se extiende hacia el conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto o concretar un proyecto. La gestión es también la dirección o administración de una compañía o de un negocio.
4. Negativa ficta: La negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto; se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus peticiones.
4.1. *Cuando no se resuelve la petición en el plazo establecido *La autoridad resuelve en contra del particular *Se puede controvertir mediante el juicio de nulidad
4.1.1. Puede haber consecuencia jurídica