El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones eco...

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El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros. by Mind Map: El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.

1. 1)Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

2. Separaciones de bienes

2.1. Concepto: Cada persona se reserva la propiedad, la administración, y la libre disposición de sus bienes obtenidos antes y después del matrimonio. Los bienes son separados completamente.

2.1.1. Caracteristicas: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.

2.1.1.1. Casos de separación

2.1.1.1.1. 2) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen

2.2. La Disolución judicial: de conformidad al art. 54 CF 1) Por insolvencia o peligro de insolvencia. 2) Cuando uno de los conyugues fue declarado incapaz, ausente, en quiebra, concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. 3) por realizar uno de los conyuges , actos fraudulentos o de peligro para los derechos del otro en las ganacias. 4) por abandono de uno de los conyuges

2.3. Liquidación: La distribución de las utilidades tienen que ser equitativas, ese disfrute tiene que ser permanente, continuo tomándose en cuenta los inventarios inicial y final para determinarlas cuantivamente, pero el pago efectivo de la distribución de utilidades tiene que aserce inmediatamente después de liquidado el régimen

3. Participación en las ganancias

3.1. Concepto: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

3.1.1. En este régimen no existe estrictamente bienes comunes o gananciales como en la comunidad diferida sino que cada conyugue es el propietario exclusivo de los bienes que adquiere durante el matrimonio.

3.2. Característica: La libertad de estipulación, igualdad jurídica de los conyugues, mutabilidad o flexibilidad, legalidad suplatoria.

3.3. Disolución y sus formas de procedencias: Disolución del matrimonio El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes: Muerte real [art. 104 C.F.] Muerte presunta [art. 104 C.F.] Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]

3.4. La liquidación: Contempla todos los actos posteriores a la disolucion teniendo por objeto determinar que bienes tienen caracter propios y cual es el valor de ellos, cuyo fin debera aplicarse correspondiente inventario y valuos

3.5. En este Régimen se ve de manifiesto el principio de igualdad jurídica de los conyugues o convenientes.

4. Comunidad diferida.

4.1. Concepto: En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

4.1.1. Este régimen consiste en que el marido y la mujer comparten la buena o mala fortuna del matrimonio y que se prorratean los bienes al disolverse el matrimonio

4.2. Caracteristicas: a) Su fuente u origen puede ser: convencional o legal. b) Especificidad en cuanto a los sujetos: c) Falta de contenido económico al tiempo de la constitución. d) Destino legal. e) La implicación de progreso, mejoramiento de la calidad de vida y satisfacción de las necesidades que la comunidad diferida persigue. f) Administración común de la comunidad, el patrimonio del régimen debe ser administrado por los cónyuges separadamente durante, el matrimonio y conjuntamente durante disolución (g) Proporcionalidad en el reparto. h) Irrenunciable de los derechos y obligaciones de los cónyuges. No se puede renunciar a los derechos que la ley otorga a los cónyuges. i) Mutabilidad.

4.3. La disolución: procede en aquellos casos en que es necesaria la resolución judicial o en cualquier otro evento en que de conformidad al código de familia deba liquidarse la comunidad. La (disolución produce la creación de la comunidad diferida, sin embargo se considera que los cónyuges tuvieron esa comunidad desde la celebración del. matrimonio o sea desde el momento que los cónyuges optaron por dicho régimen

4.4. Liquidación: Lo conforman las siguientes etapas: a) Formación (le los inventarios; b) El valúo y tasación de bienes; c) La determinación del activo y pasivo de la comunidad; d) Las normas operativas de pago; e) La fijación del remanente líquido y su distribución; f) Pago efectivo; g) Indemnizaciones y reintegros.

4.5. Efectos personales y de patrimonio: Por representar intereses personales o de afección, que en determinado momento podrían verse vulnerados con una participación formalmente igualitaria, el interés en la continuación del ejercicio de una profesión o de una empresa, podría ponerse en peligro, si los bienes dedicados a esos objetos se partieran.