El régimen patrimonial del matrimonio se constituye por las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros.
by luisiana quintanilla
1. 1)Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.
2. Separaciones de bienes
2.1. Concepto: Cada persona se reserva la propiedad, la administración, y la libre disposición de sus bienes obtenidos antes y después del matrimonio. Los bienes son separados completamente.
2.1.1. Caracteristicas: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.
2.1.1.1. Casos de separación
2.1.1.1.1. 2) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen
2.2. La Disolución judicial: de conformidad al art. 54 CF 1) Por insolvencia o peligro de insolvencia. 2) Cuando uno de los conyugues fue declarado incapaz, ausente, en quiebra, concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. 3) por realizar uno de los conyuges , actos fraudulentos o de peligro para los derechos del otro en las ganacias. 4) por abandono de uno de los conyuges
2.3. Liquidación: La distribución de las utilidades tienen que ser equitativas, ese disfrute tiene que ser permanente, continuo tomándose en cuenta los inventarios inicial y final para determinarlas cuantivamente, pero el pago efectivo de la distribución de utilidades tiene que aserce inmediatamente después de liquidado el régimen
3. Participación en las ganancias
3.1. Concepto: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.
3.1.1. En este régimen no existe estrictamente bienes comunes o gananciales como en la comunidad diferida sino que cada conyugue es el propietario exclusivo de los bienes que adquiere durante el matrimonio.
3.2. Característica: La libertad de estipulación, igualdad jurídica de los conyugues, mutabilidad o flexibilidad, legalidad suplatoria.
3.3. Disolución y sus formas de procedencias: Disolución del matrimonio El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes: Muerte real [art. 104 C.F.] Muerte presunta [art. 104 C.F.] Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]
3.4. La liquidación: Contempla todos los actos posteriores a la disolucion teniendo por objeto determinar que bienes tienen caracter propios y cual es el valor de ellos, cuyo fin debera aplicarse correspondiente inventario y valuos
3.5. En este Régimen se ve de manifiesto el principio de igualdad jurídica de los conyugues o convenientes.
4. Comunidad diferida.
4.1. Concepto: En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.
4.1.1. Este régimen consiste en que el marido y la mujer comparten la buena o mala fortuna del matrimonio y que se prorratean los bienes al disolverse el matrimonio