CLASES DE REGIMENES PATRIMONIALES

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CLASES DE REGIMENES PATRIMONIALES by Mind Map: CLASES DE REGIMENES PATRIMONIALES

1. Participación en las Ganancias

1.1. Caracteristicas

1.1.1. cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art 51 C.F

1.2. Modo de Administracion

1.2.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título. Art.52 C.F.

1.3. Modo de Disolucion

1.3.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Art. 54 C.F.

2. Separacion de Bienes

2.1. Caracteristicas

2.1.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 48 C.F.

2.2. Modo de Disolusión

2.2.1. Existirá este régimen por dos circunstancias: 1) Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen y 2) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen. Art 49 C.F.

2.3. presuncion de copropiedad

2.3.1. En caso de no poderse comprobar a cual de los cónyuges pertenece algún bien, se presumirá que ellos son copropietarios por partes iguales. Art. 50 C.F.

3. Comunidad Diferida.

3.1. Característica

3.1.1. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

3.2. Modo de Desolucion

3.2.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. Art. 72 C.F.

3.3. Liquidacion

3.3.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente. Art. 74

3.4. Bienes en Comunidad

3.4.1. 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

4. CONCEPTO: El régimen de bienes en el matrimonio o régimen patrimonial o régimen matrimonial de bienes es el establecido mediante el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales de los esposos entre sí y con respecto a terceros. Según. María Josefa Méndez Costa y Daniel Hugo D’Antonio,

5. Efectos personales y patrimoniales del divorcio

5.1. 1. La disolución del vínculo matrimonial, quedando el hombre en aptitud para contraer matrimonio, pudiendo la mujer hacer lo mismo si ya hubieren transcurrido trescientos días contados desde la fecha de disolución del matrimonio, hubiere dado a luz o si comprobare que no está embarazada, o cuando el divorcio se hubiere decretado por separación de los cónyuges, en cuyos casos podrá contraer matrimonio, en cualquier tiempo;

5.2. 2. La disolución del régimen patrimonial que hubiere existido en el matrimonio

5.3. 3. Los demás efectos que prescribe este Código, relativos al cuidado personal de hijos menores de edad, cuantía de pensiones alimenticias, régimen de visitas, comunicación y estadías, el uso de la vivienda familiar, el uso de los bienes muebles, pago de deudas por gravamen de la vivienda familiar, o en caso de no haber vivienda, se establecerá una cuota para vivienda a favor del cónyuge que se quede con el cuidado personal de los hijos Además, de ser procedente se establecerán la pensión compensatoria, las garantías para hacer efectiva dicha pensión, que se encuentra regulada en el art. 113 del Código de Familia

6. Causas de Disolucion

6.1. El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción. Art. 45 C.F.

6.2. • Muerte real [art. 104 C.F.] • Muerte presunta [art. 104 C.F.] • Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]

7. Marcos Ismar Cerritos Araujo y Sulma Yamileth Saravia Gonzalez