RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO by Mind Map: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. CONCEPTO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

1.1. El matrimonio es el acto jurídico familiar fundamental y esencial que, como todo acto jurídico, produce efectos propios, unos personales y otros patrimoniales. Entre los efectos de las nupcias esta el surgimiento de una relación patrimonial entre los cónyuges, de la cual emergen no sólo relaciones pecuniarias entre éstos, sino también relaciones de ellos con terceros, que requieren una regulación legal.

1.2. Mientras las reglas que gobiernan los efectos personales en el matrimonio tiende a ser de orden público, por no poder derogarse mediante la voluntad de los contratantes, las que rigen a los bienes son de orden privado, pues los contrayentes pueden regular por su propia voluntad la situación jurídica de los bienes que posean antes de contraer matrimonio, así como los que adquieran por cualquier causa dentro de él.

2. CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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2.2. ESTATUTO: por cuanto implica un reglamento orgánico que desarrolla la estructura jurídica sobre la cual descansa todo el sistema económico matrimonial, particularmente en cuanto al tratamiento que reciben los bienes que los esposos aportan al matrimonio o los que lleguen a adquirir con posterioridad a su celebración, su administración, disposición y régimen contractual, tratamiento de las obligaciones de carácter familiar, y en fin, las causas de disolución y el procedimiento de la liquidación de la sociedad conyugal cuando ésta se forma. Contempla así mismo normas sobre defensa de los intereses de terceros que llegan a contratar con cualquiera de los cónyuges o que resultan vinculados a ellos por cualquier acto, hecho o negocio jurídico.

2.3. CARÁCTER NORMATIVO: La estructura de todo sistema patrimonial del matrimonio descansa sobre un conjunto de normas legales integrantes de un cuerpo armónico, definido en el derecho, que presenta una fisonomía propia y específica.

2.4. REGULA RELACIONES PATRIMONIALES: esta característica obedece a la finalidad misma del sistema, pues por medio de un conjunto de normas jurídicas organizadas establece los derechos patrimoniales que surgen para los esposos, así como las obligaciones que contraen por la conclusión de actos o negocios jurídicos que se celebran dentro del matrimonio.

3. EL MOMENTO DE CONSTITUCIÓN

3.1. TIENE SU ORIGEN EN EL MATRIMONIO. Entre los efectos del matrimonio mencionábamos las obligaciones recíprocas entre los esposos, la legitimidad de la prole, el estado de casado y el régimen patrimonial del matrimonio, el sistema de la sociedad, el de separación de bienes y la simple unión de bienes en el matrimonio, están siempre condicionados, en su nacimiento, a un hecho: la celebración del matrimonio”.

4. FORMA DE ADMINISTRACIÓN

4.1. PARTICIPACIÓN DE LAS GANANCIAS:En este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su esposo o esposa durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente. En el caso de que haya habido cambio de régimen durante la vida matrimonial, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los que pueda adquirir después por cualquier título, salvo ciertas excepciones contempladas por la ley.

4.2. COMUNIDAD DIFERIDA: los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuir por mitad al disolverse el mismo. Es interesante notar que este es el unico Regimen que se conforma al momento de su DISOLUCION, aunque se sabe que estan bajo este regimen desde el momento de la constitucion del matrimonio El regimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaracion de nulidad o la disolucion de este, por declaracion judicial o por convenio entre los conyuges

4.2.1. SEPARACIÓN DE BIENES: La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

5. LOS BIENES QUE COMPRENDE Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS.

5.1. Bienes Propios

5.2. Bienes en comunidad

6. EFECTOS PERSONALES Y EFECTOS PATRIMONIALES.

6.1. La disolución del vinculo matrimonial, quedando el hombre en aptitud para contraer matrimonio pudiendo la mujer hacer lo mismo si ya hubieran transcurridos trecientos días contados desde la fecha de disolución del matrimonio.

6.2. Los demás efectos que prescribe el Código de Familia con respecto al cuidado de los hijos menores de edad, cuantía de pensiones alimenticias, pago de vivienda que forman un gravamen.