Ley Sobre el delito de Contrabando

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Ley Sobre el delito de Contrabando by Mind Map: Ley Sobre el delito de Contrabando

1. Capitulo I

1.1. Disposiciones Generales

1.2. Art. 1. Objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio venezolano.

1.3. Art. 2. Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes de forma ilicita

1.4. Art. 3. Contrabando: actos u omisiones donde se eluda la intervención del Estado para impedir el control de introducción, extracción o tránsito de mercancías que constituyan delitos, o infracciones administrativas.

1.5. Art. 4. Son principios fundamentales de esta ley: 1. Las medidas para el combate del contrabando en cuestión de seguridad. 2. Las políticas públicas del Ejecutivo Nacional, deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, así como la conservación del ambiente y la diversidad biológica. 3. La participación del pueblo serán co responsable en la seguridad y defensa integral de la Nación.

1.6. Art. 5. Los organos competentes son el Ministerio Público que ordena y dirige la investigación penal del delito de contrabando, asi como tambien el SENIAT y la Fuerza armada Nacional.

1.7. Art. 6. Algunas Autoridades de Prevención son los cuerpos de policía integrantes del servicio de policía, en todos sus niveles, son autoridades competentes para la ejecución de las políticas de prevención del contrabando.

2. Capitulo II

2.1. Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

2.2. Sección Primera Del delito de contrabando y sus modalidades

2.3. Art. 7. Contrabando Simple, quien introduzca al territorio de Venezuela o extraiga de él mercancía pública o privada será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

2.4. Art. 8. Los auxiliares aduaneros responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades se realicen en: la zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados. Asi como tambien en la zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente y en lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos de la administración aduanera.

2.5. Art. 9. Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años.

2.6. Art. 10. Cuando los funcionarios se apropien, dispongan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.

2.7. Art. 11. Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos de seguridad para el resguardo de las mercancías, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

2.8. Art. 12. Quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, o puertos libres, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

2.9. Art. 13. Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente al territorio de la República, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

2.10. Art. 14. Quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados será sancionado con prisión de cinco a siete años.

2.11. Art. 15. Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con prisión de cinco a siete años.

2.12. Art. 16. Quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años

2.13. Art. 17. Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional sin estar autorizado por la aduana será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.

2.14. Art. 18. Quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

2.15. Art. 19. Quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir la autoridad aduanera dentro de la zona primaria será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.

2.16. Art. 20. Quienes carguen, ingresen, incluyan mercancia o la retiren seran penado de seis a diez años de prision por contrabando agravado

2.17. Art. 21/22 Quien introduzca al territorio nacional petróleo, combustibles o minerales sin cumplir las formalidades establecidas en las ley será sancionadocon prisión de diez a doce años. Y quien lo extraiga sera penado de diez a catorce años de prision.

3. CAPITULO II (Sección Segunda, De las faltas en materia de contrabando)

3.1. Art. 23. Se asignaran multas para mercancia sujeta a restricciones cuando se exeda su precio de el doble a 6 veces, y cuando no exceda entre 20 U.T y 500 U.T.

3.2. Sección Tercera De las infracciones administrativas en materia de contrabando

3.3. Art. 24. Cuando los supuestos de hecho involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes no sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva o suspensión, u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana sea menor a 500 U.T, serán considerados como infracciones administrativas

4. Capitulo III

4.1. De las sanciones accesorias del contrabando

4.2. Art. 25. Son sanciones accesorias del contrabando: El comiso de las mercancías objeto de contrabando, El cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo, cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para operarlo.

5. Capitulo IV

5.1. De los agravantes y atenuantes del contrabando

5.2. Art. 26. Las saciones seran aumentadas cuando el autor o cómplice sea un funcionario público o contratado al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria. Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren subsidiados por el Estado.

5.3. Art. 27. La sanción prevista para los supuestos establecidos será disminuida en su mitad cuando: Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando o cuando entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos.

6. Capitulo V

6.1. Disposiciones Comunes

6.2. Art. 28. Mercancias sujetas a restricciones arancelaris seran cuando los delitos previstos en el capítulo II involucren como objeto de contrabando mercancías que su valor en aduana exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán sancionados como delito conforme a lo establecido con la sección primera del capítulo II para el respectivo hecho punible.

6.3. Art. 29. Mercancías no sujetas a restricciones arancelarias son cuando los delitos previstos en el capítulo II involucren como objeto de contrabando mercancías no sujetas a restricciones arancelarias, y cuyo valor en aduana exceda de ochocientas unidades tributarias, serán sancionados conforme a las penas previstas para cada hecho punible.

6.4. Art. 30. Pago de tributos causados, al momento de verificarse el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de la persona involucrada, no impide a la administración aduanera y tributaria exigir el pago de los tributos causados por el ingreso de las mercancías o bienes al territorio nacional

6.5. Art. 31. Si las mercancías objeto de contrabando no pudieren ser retenidas se aplicará al contraventor multa equivalente al valor en aduanas de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que sean procedentes.

7. Capitulo VI

7.1. De los procedimientos

7.2. Art. 32. Una ves determinada la inexistencia del delito de contrabando la oficina aduanera de la jurisdicción aplicará los procedimientos administrativos a que hubiere lugar y las sanciones establecidas en esta Ley.

7.3. Art. 33. Los órganos en materia de contrabando conocerán los supuestos previstos en esta Ley sea por denuncia de cualquier funcionario la cual se regirá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

7.4. Art. 34. A los efectos de prevenir el contrabando, el SENIAT y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana en materia de resguardo podrán realizar verificaciones aduaneras de establecimientos comerciales o industriales, vehículos, libros o documentos, que estén sujetos al control aduanero.

7.5. Art. 35. Cuando los supuestos establecidos en esta Ley, sean conocidos por funcionarios deberán notificar y remitir de manera inmediata las actuaciones realizadas al Ministerio Público.

7.6. Art. 36. Cuando se presuma de contrabando se retendra la mercancia o bienes para remitirlos de manera inmediata a la aduana de manera temporal.

7.7. Art. 37. Cuando las mercancías o bienes retenidos preventivamente estén conformados por productos de carácter perecedero se retendran por un lapso no mayor a 48 horas.

7.8. Art. 38. Cuando la mercanci sean armas se retendran y se trasladaran en un lapso no mayo r a 24 horas.

7.9. Art 39. Cuando la mercancia sean quimicos esta retención debe ser notificada al órgano o autoridad competente, conforme al régimen legal aplicable en un lapso no mayor a veinticuatro horas.

7.10. Art 40. El valor de la mercancia será determinado según las normas de valoración aplicables para las mercancías objeto de importación definitiva.

7.11. Art. 41/42. Una vez declarado el contrabando mediante acto administrativo las mercancías serán rematadas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas.

7.12. Art. 43. El producto del remate establecido en la presente Ley será depositado en una cuenta exclusiva e independiente que debe crear el órgano encargado de practicar el remate, conforme con lo establecido en el procedimiento de remate para mercancías abandonadas previsto en las leyes que regulan la materia aduanera y sus reglamentos.

7.13. Art. 44. La mercancia decomisada definitivamente firme que afecten la seguridad, la salud pública, la moral y las buenas costumbres o aquellas que violen los derechos de propiedad intelectual, deben ser destruidas o incineradas en un lapso no mayor a seis meses por el SENIAT

7.14. Art. 45. La identidad del denunciante y las informaciones proporcionadas por él a los órganos competentes en materia de contrabando serán confidenciales, en consecuencia estarán sujetas a reserva total del Ministerio Público.

8. Capitulo VII

8.1. De las obvenciones

8.2. Art. 46. El SENIAT, luego de ejecutar el remate de las mercancías comisadas distribuirá obvenciones del cuarenta por ciento (40%), del remanente entre los y las denunciantes, funcionariosy órganos a los cuales estos están adscritos; el sesenta por ciento (60%) (Sic) será distribuido equitativamente entre los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, educación y deporte.

8.3. Art. 47.Distribución, las obvenciones serán distribuidas de la manera siguiente: *Denunciantes:(5%). *Funcionarios que realicen retencion (25%) *Órganos: (10%) Cuando no existiera denunciante, el porcentaje destinado a éste será prorrateado en partes iguales entre los órganos y funcionarios o funcionarias que realizaron la retención.

8.4. Disposiciones Derogatorias Primera: Se deroga la Ley sobre el Delito de Contrabando, sancionada el quince de noviembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.327 del dos de diciembre de 2005. Segunda: Se derogan los artículos que conforman el Capítulo I, del Título VI, así como el artículo 129 del Decreto N° 5.879, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.875 del veintiún de febrero de 2008. Tercera: Se deroga el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358, del primero de febrero de 2010. Disposición Transitoria Única Los tribunales de la Jurisdicción Penal Ordinaria conocerán el delito contemplado en esta Ley, hasta tanto se creen los tribunales penales especializados.