1. Caracateristicas
1.1. Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales
1.2. Sus causas están previamente determinadas. Ellas se pueden agrupar, básicamente, en infracciones al procedimiento, es decir errores de forma (error in procedendo) e infracción del Derecho, o sea errores de fondo (error in judicando).
1.3. Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar.
2. El Recurso de casación: Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente.
3. Funciones
3.1. Aplicación correcta de la ley por parte de los diversos tribunales, como garantía de seguridad o certeza jurídica.
3.2. Unificación de la interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la jurisprudencia.
4. Principios
4.1. ØPrincipio de escritura
4.2. ØPrincipio dispositivo y principio inquisitivo
4.3. ØPrincipio de aplicación de oficio del derecho
4.4. ØPrincipio de que las partes están a derecho
4.5. ØPrincipio de preclusión
4.6. ØPrincipio de publicidad
4.7. ØPrincipio de concentración
4.8. ØPrincipio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles
5. Fin
5.1. Es la defensa de la ley, función denominada por la doctrina “nomofilaquia”. Esta defensa de la ley se dirigió, en primer término, a evitar que mediante la interpretación, los jueces dictaran normas de alcance general, función correspondiente al poder legislativo.
6. Antecedentes
6.1. Los orígenes de este recurso judicial pueden encontrarse en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune. El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico. La palabra "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.
7. Anuncio del Recurso de Casaciòn
7.1. El anuncio del recurso de casación consiste, pues, en una manifestación de voluntad que hace la parte interesada expresando su propósito de intentar el recurso de casación contra la sentencia del juez a quo. Según el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil,, el anuncio del recurso comprende los trámites que a continuaci6n se señalan.
7.1.1. Anuncio Ante el Tribunal Superior El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, y para ello el recurrente deberá cumplir con el requisito de la temporalidad del ejercicio del recurso, que constituye la vía ordinaria y normal consagrada. en el artículo 314 del Código vigente.
7.1.1.1. Anuncio excepcional ante otros funcionarios Sólo en el caso de que haya imposibilidad material, debidamente comprobada, de anunciar el recurso ante el Juzgado que dictó la sentencia, podrá anunciarse: a) ante otro Tribunal, b) ante un Registrador o c) ante un Notario de la Circunscripción, d) para que éstos lo pasen de inmediato al Tribunal que deba admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.