RESPONSABILIDAD PARENTAL

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. La perdida de la autoridad parental o la suspencion de su ejercicio, no eximen a los padres del cumplimiento de los deberes economicos que el codigo de familia les impone para con sus hijos.

1.1. Art. 246 CF

2. El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; y proporcionarles un hogar estable.

3. REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 206 AL 246 DEL CÓDIGO DE FAMILIA.

3.1. Responsabilidad Parental se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Art.206 CF

3.2. El padre y la madre menores de edad, ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos, pero la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos, sera asumida por los que tuvieren la autoridad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán conjuntamente. Art 210 CF

4. Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos.

5. Los padres deben corregir adecuadamente a sus hijos y auxiliarse en casos necesarios de profesionales.

6. Los padres deben asistir moralmente y económicamente a sus hijos sujetos a autoridad parental.

7. Causas de extincion

7.1. Por muerte de los padres o del hijo

7.2. Por la adopcion del hijo

7.3. Por el matrimonio del hijo

7.4. Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad

8. Prohibiciones Especiales

8.1. Los padres no podrán repudiar una donación, herencia o legado a favor del hijo, sino es con autorización judicial, ni aceptar una herencia que se le hubiere diferido sino con beneficio de inventario. En ningún caso podrán obligar al hijo como codeudor o fiador.

9. El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos, cuando falte el otro. Art 207 CF

10. El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño entiende a la responsabilidad parental como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para “el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” y para “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad”.

11. Los padres administraran y cuidaran los bienes de los hijos que esten bajo su autoridad parental; realizaran todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes y seran solidariamente responsables hasta de la culpa leve. Art 226 CF

12. Destino de los Frutos

12.1. Pertenecen al hijo los frutos de todos sus bienes. Si los padres carecieren de recursos económicos o estos fueren insuficientes, deberán destinar de los frutos de los bienes que administren, las sumas necesarias para los gastos de crianza y educación del hijo y si este conviviere con ellos, también para los gastos de la familia.