Elementos De La Responsabilidad Parental

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Elementos De La Responsabilidad Parental by Mind Map: Elementos De La Responsabilidad Parental

1. Resonsabilidad Legal

1.1. La representación legal La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica.

1.1.1. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligacione

2. Finalizacion de la Responsabilidad Parental

2.1. La autoridad parental como hemos visto está orientada al interés del hijo, y limitada en el tiempo. Su terminación obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar -según Mazzinghi- en dos especies que son:

2.1.1. Por un lado, existen causas que operan de pleno derecho, algunas de las cuales corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna, como la adopción. Todas estas causas integran los supuestos de extinción de la autoridad parental.

2.1.2. Por otro lado, se plantean situaciones anormales, generalmente relacionadas con la conducta de los padres que dan lugar a resoluciones judiciales susceptibles de causar la pérdida de la autoridad parental o suspensión de su ejercicio.

3. El Cuidado Personal

3.1. El cuidado personal El cuidado personal se encuentra normado en el Código de Familia principalmente entre los arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

3.1.1. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos. En cuanto a la formación religiosa de los hijos e hijas será decidida por ambos padres. Sin embargo, debe considerarse que tal decisión puede afectar la libertad de culto o religión con que cada persona cuenta, y los niños, niñas y adolescentes, tienen la misma calidad y mismos derechos que las personas adultas.

4. Administración de Bienes.

4.1. Administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.