RESPONSABILIDAD PARENTAL (Elementos)

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RESPONSABILIDAD PARENTAL (Elementos) by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL (Elementos)

1. CUIDADO PERSONAL (Concepto y Elementos)

1.1. EL CUIDADO PERSONAL

1.1.1. Son las responsabilidades de la Madre y de el Padre para con sus hijos e hijas que aun no han cumplido su mayoría de edad, en cuanto a su cuidado personal, espiritual y la educación.

1.1.1.1. CRIANZA

1.1.1.1.1. Este elemento engloba de que el padre y la madre estan obligados a brindarles todos los cuidados, alimentación, hogar a sus hijos e hijas desde el instante de la concepción hasta que tengan la mayoria de edad; tambien a los hijos discapacitados si estos llegan a se mayores de edad y aun necesitan cuidados, alimentacion deben de brindarselas, al igual que los hijoque aún estudien y ya hayan cumplido La mayoria de edad los padres estan obligados a abrindarles alimento y lo necesario hasta que estos obtenenga su titulo o culminen sus estudios.

1.1.1.2. DEBER DE CONVIVENCIA

1.1.1.2.1. Refiere a que el hijo o la hija debera vivir en compañía de su madre o con aquel de ellos que tengan el cuidado personal.

1.1.1.3. FORMACIÓN MORAL Y RELIGIOSA.

1.1.1.3.1. El padre y madre deberan inculcar a sus hijos e hijas valores morales, solidarios, el respeto, la unidad familiar y responsabilidad ante cualquier situación; la formacion religiosa queda a opción y decision de los padres.

1.1.1.4. EDUCACIÓN

1.1.1.4.1. El deber de los padres es facilitarle el acceso a la educacion a sus hijos e hijas, brindandoles el apoyo correspondiente tanto económico como ayudandoles en sus tareas; cuando un hijo tenga alguna discapacidad, debera brindarsele educacion especial y adecuandola a su estado y velar por su bienestar aunque su hijo ya haya cumplido la mayoria de edad.

1.1.1.5. CORRECCIÓN Y ORIENTACIÓN.

1.1.1.5.1. Los padres sera los responsables de corregir moderadamente a sus hijos o auxiliarse de cualquier medio correspondiente para corregir a su hijo e hija.

1.1.1.5.2. Art. 215 CF

1.1.1.6. RELACIONES Y TRATOS.

1.1.1.6.1. El desarrollo de la personalidad de un niño depende mucho de el trato y las relaciones que este tenga con sus padres por eso estas relaciones deben ser Afectivas, y el niño tiene todo el derecho de relacionarse con parientes y otras personas siempre que estas relaciones no perjudiquen la mente del niño o niña

1.1.1.7. ASISTENCIA.

1.1.1.7.1. Los padres tienen el deber de asistir a sus hijos moral y económicamente, cuando estos se encontraren involucrados en procesos penales.

1.1.1.8. GASTOS OCASIONADOS POR LOS HIJOS.

1.1.1.8.1. Los gasto corresponden a ambos padres los padres en proporcion a sus recursos, o a uno solo; pero si el hijo o hija posee bienes propios o rentas, devera contribuir a todos los gastos suyos y de la familia; los abuelos también estan obligaados q asumir sus propios gastos.

1.1.1.9. DESAMPARO DEL HIJO

1.1.1.9.1. En Caso de que el hijo o hija quede en desamparo el juz confiara el cuidado de los hijos a los abuelos y si no hay abuelos, el juez decidira por alguna persona en grado consanguineo mas próximo.

1.1.1.10. RESPONSABILIDAD PENAL.

1.1.1.10.1. Los padres que abusen o dejen de cumplir los deberes inherentes a sus hijos e hijas, responderan penalmente.

2. FINALIZACION

2.1. OPERA DE PLENO DERECHO

2.1.1. Estas corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna como la adopción; todas estas causas integran la llamada:

2.1.1.1. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL:

2.1.1.1.1. Esto sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad parental.

2.1.1.1.2. CAUSAS:

2.2. SITUACIONES ANORMALES

2.2.1. Estas situaciones se relacionan con la conducta de los padres que provocan que el juez resuelva a:

2.2.1.1. PERDIDA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

2.2.1.1.1. Esta consiste en que se pierde a titulo de sanción legal, cuando la conducta del padre y de la madre son contrarios a los deberes y facultades dadas por la norma. Esta a diferencia de la Extinción que procede por pleno derecho requiere de declaración judicial.

2.2.1.1.2. CAUSAS:

2.2.1.2. SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

2.2.1.2.1. Es una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la perdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Esta responsabilidad se puede recobrar cuando cesen las causas que motivaron la suspencion o cuando se probare la regeneración o curación del padre o la madre.

2.2.1.2.2. CAUSAS:

2.3. HIJO JURÍDICAMENTE INCAPAZ

2.3.1. PRORROGA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

2.3.1.1. PROCEDE.

2.3.1.1.1. En aquellos casos en que el hijo o hija ya haya cumplido su mayoría de edad y tenga un estado de demencia y sordera. Con esta se pretende prolongar la protección del hio o hija que en las condiciones antes mencionadas rewuiera de mayores cuidados y dedicacion

2.3.1.2. RESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

2.3.1.2.1. La autoridad parental se restablecerá sobre el hijo mayor de edad incapaz, que no hubiere fundado una familia.

2.3.1.3. Art. 245 CF

3. LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

3.1. Es el complemento de la capacidad jurídica (aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones)

3.1.1. CAPACIDAD DE GOCE.

3.1.1.1. Es la que aptitud que tenemos todas las personas desde el instante de la concepcion, para adquirir derechos y obligaciones.

3.1.2. CAPACIDAD DE EJERCICIO.

3.1.2.1. Esta adquiere haber cumplido la mayoria de edad para así la persona pueda adquirir por si misma derechos y obligaciones.

3.2. PERMITE.

3.2.1. Que los derechos ingresen en patrimonio del niño, niña o adolescente y tambien pueda ejercerlos y reclamarlos.

3.3. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS POR PARTE DE LOS PADRES.

3.3.1. Esta se refiere cuando el padre y la madre velan por la conservacion de los derechos que hubieren concebido sus hijos menores o incapaces. En otro aspecto Mediante Resolución Judicial a quien se le hubiere confiado el cuidado personal de lo hijos, este tendra exclusivamentente la representación legal.

3.3.2. Excepciones de tal Responsabilidad.

3.3.2.1. 1. Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por si mismo.

3.3.2.2. 2. Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres.

3.3.2.3. 3. Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

3.3.3. Art. 223 CF

3.4. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

3.4.1. El PGR tendrá representación legal de los menores huérfanos de ambos padres o de afiliacion desconocida, abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor y cuando existiere interes contrapuesto entre uno o ambos padres y el hijo.

3.4.1.1. Art. 224 CF

3.5. REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADOR.

3.5.1. Son las personas designadas conforme al Codigo de Familia, Sólo para qje administre los bienes del hijo e hija, tendra larepresentación de éste para los actos relativos a dichos bienes

3.5.1.1. Art. 225 CF

4. LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

4.1. El padre y la madre administraran los bienes de los hijos e hijas.

4.2. DILIGENCIA EN LA ADMINISTRACIO0N

4.2.1. Los padres administran cada uno de los bienes de sus hijos e hijas con el objetivo de cuidar esos bienes, realizando todos los actos administrativos correspondientes con el fin de conservar y hacer productivos dichos bienes.

4.2.1.1. Art. 226 CF

4.3. BIENES QUE LOS PADRES NO ADMINISTRAN.

4.3.1. - Titulo de Donacion

4.3.2. - Herencia o legado.

4.3.3. -Los que hallan pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

4.3.4. Habrá una persona designada para administrar los bienes en caso de que el donante o testador expresara o sea nombrada por el juez

4.3.5. Art. 227

4.4. BIENES ADMINISTRADOS POR EL HIJO.

4.4.1. Los que halla adquirido con su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad

4.4.1.1. Art. 228 CF

4.5. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

4.5.1. Los padres no podrán transferir el dominio de lo bienes de sus hijos e hijas, sin que el juez acredite la autorización, esto solo sera en caso de que sea necesario u útil tal transferencia.

4.6. MANEJO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA ENAJECION.

4.6.1. Esto refiere a que el beneficio de la venta de algún bien de sus hijos deberán invertirlo en lo que el juez autorice también depositarlo en una cuenta que beneficie al menor, todo esto deberán probarlo ante PGR, de no accionar así, serán responsables de acuerdo a la Ley e indenmnizaran al menor.

4.6.2. Art. 231 CF.

4.7. RETRIBUCIONES POR ACTOS DE ADMINISTRACION

4.7.1. El juez fijara una retribucion economica a los padres que ejercieren una administracion complicada y de dificil manejo, tomando en cuenta la cantidad y el esfuerzo que dedican para su administracion.

4.7.2. Art. 234 CF

4.8. PRIVACIÓN DE LA ADMINISTRACION

4.8.1. Cuando los padres fueren culpables de solo o negligencia grave,y la administración sera delegada por el juez a otra persona.

4.9. ADMINISTRACION POR TERCERO

4.9.1. Este administrador estará sujeto a los deberes y prohibiciones impuestas a los padres para la administración de los bienes del hijo y tendrán las facultades y derechos de los tutores.

4.9.1.1. Art. 236 CF

4.10. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL QUE ESTA POR NACER.

4.10.1. Estos bienes serán administrados por el padre y por la madre sujetos a los deberes que exprese este código y podrán ejercer las facultades dadas por el mismo.