RESPONSABILIDAD PARENTAL

Solve your problems or get new ideas with basic brainstorming

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Naturaleza Jurídica

1.1. Poder de los Padres

1.2. Institucion.

1.3. Facultad Natural

1.4. Función de los Padres

2. Elementos de la responsabilidad parental

2.1. El cuidado personal

2.1.1. arts. 211 al 222. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

2.2. La representación legal

2.2.1. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

2.2.2. la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce. Así, se atribuye ese complemento a ambos progenitores, al tutor o a quien por cualquier circunstancia represente legalmente al niño, niña o adolescente.

2.3. La administración de bienes

2.3.1. Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve

2.3.2. art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran, dichos bienes son: los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro.

2.3.3. Cuando el hijo o hija ya haya cumplido los catorce años de edad está facultado legalmente para administrar los bienes adquiridos con su trabajo o industria, conforme lo dispone el art. 228 C.F.

3. Conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes

4. Pérdida de la responsabilidad parental

4.1. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas

4.1.1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción

4.1.2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

4.1.3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación)

4.1.4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

5. Suspensión de la responsabilidad parental.

5.1. el artículo 241 del Código de Familia causas

5.1.1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga

5.1.2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo

5.1.3. Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental

5.1.4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

6. Características

6.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

6.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

6.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

6.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

6.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro

6.6. Es Indelegable a terceras personas

6.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación

7. Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental

7.1. la titularidad es el conjunto de los derechos y deberes, que, en principio, corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores

7.2. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental [de la que reiteramos aún denomina autoridad parental] la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces. Y en la siguiente disposición establece el ejercicio de dicha responsabilidad; así señala que en principio les corresponde el ejercicio al padre y a la madre de manera conjunta, pero cuando falte uno de ellos el ejercicio le corresponde a uno solo

8. Extinción de la responsabilidad parental

8.1. El art. 239 del Código de Familia. Causas de Extinción

8.1.1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

8.1.2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

8.1.3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

8.1.4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad

9. Restablecimiento de la responsabilidad parental

9.1. art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres . Aquí los padres no entrarían a ejercer la responsabilidad parental por restablecimiento si no a través de la tutela legítima de su propio hijo o hija declarado incapaz.