ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

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ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. ELCUIDADO PERSONAL arts. 211 al 222 del código de familia Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

2. ADMINISTRACION DE BIENES. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija, art. 227 del Código de Familia hay bienes que el padre y la madre no administran Pero el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, El padre o la madre tampoco administran los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad del padre o de la madre o de ambos.

3. La autoridad parental se puede recuperar cuando cesen las causas que dieron lugar a la suspensión, o cuando se probare la regeneración o curación del padre o de la madre, a tenor del art. 244 del Código de Familia.

4. LA REPRESENTACIÓN LEGAL Capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

5. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

6. CAUSAS DE EXTINCION Art. 239.- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas: Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170, Por el matrimonio del hijo; Y Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

7. CAUSAS DE PERDIDA Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes: Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

8. CAUSAS DE SUSPENSION Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas: Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; Por adolecer de enfermedad mental; y Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada