DERECHOS HUMANOS

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1. Protección de los Derechos Humanos en los Sistemas Regionales

1.1. Entre los principales documentos proclamados en el sistema de Protección Universal De Los Derechos Humanos, se tienen:

1.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos:  El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, fundamentada en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre, en cuanto a su naturaleza y esencia

1.1.1.1. 1.Derecho A La Vida. 2.Derecho A La Integridad Personal. 3.Prohibición De La Esclavitud. 4.Derecho A La Libertad Personal 5.Garantías Judiciales. 6.Principio De Legalidad Y Retroactividad. 7.Derecho De Indemnización. 8.Protección De La Honra Y De La Dignidad. 9. Libertad De Conciencia Y De Religión. 10. Derecho De Reunión. 11. Libertad De Asociación. 12. Libertad De Pensamiento Y De Expresión. 13. Derechos De Rectificación O Respuesta.

1.1.2. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales: adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976; permiten el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

1.1.2.1. Se creó el órgano encargado de controlar las obligaciones estipulados en esta disposición legal; es decir el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes

1.1.3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos: tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

1.1.3.1. El órgano encargado de controlar las obligaciones estipulados en esta disposición legal, es El Comité de Derechos Humanos como órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.

1.1.4. El Consejo de DDHH : El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto.

1.1.4.1. Sus funciones son:                                         Dar orientación política y global en materia de derechos humanos. Estudiar los problemas relativos a los derechos humanos. Desarrollar y codificar nuevas normas internacionales. Vigilar que se respeten los derechos humanos. Examinar la situación de estos derechos en cualquier parte del mundo, así como la información procedente de los países, Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales.

1.1.5. Comité Contra el Terrorismo: La creacion del Comité contra el Terrorismo fue aprobado en la Resolución Nº 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, sancionada unánimemente el 28 de septiembre de 2001 tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos.

1.1.5.1. Entre las funciones mas importantes están: Mejorar la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, de modo que todos los Estados puedan cumplir su misión de manera efectiva.  Establecer con carácter voluntario sistemas de asistencia que permitan atender a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familiares.

1.1.6. 14.1.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pactode San José). Identificada con sus siglas  CADH y conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978

1.1.6.1. Consagra el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal y garantías judiciales, derecho al respeto de la honra y reconocimiento de la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, y el derecho a asociarse libremente

1.1.7. A NIVEL REGIONAL ESTÁN:

1.1.7.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos

1.1.7.2. Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.

1.1.7.2.1. Tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia

1.1.7.3. Comité Interamericano contra el Terrorismo   (CICTE) es una entidad establecida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo con el Artículo 53 de la Carta de la Organización, que gozará de autonomía técnica

1.1.7.3.1. Entre las funciones están: 1. Promoverá el desarrollo de la cooperación interamericana con base en las convenciones internacionales sobre la materia y la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo. 2. Tendrá atribuciones para impulsar, desarrollar, coordinar y evaluar la aplicación de medidas contra el terrorismo. Entre otras.

1.1.7.4. Convención Interamericana contra el Terrorismo   fue aprobada en Sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Interamericanos del 3 de junio de 2002, e identificada con el Nº AG/RES. 1840 (XXXII-O/02)

1.1.7.4.1. Tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del "delito político" o condición de refugiado, el derecho de asilo

2. Son aquellos derechos inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual

2.1. Los derechos humanos se refieren a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo"

2.1.1. El concepto “hombre”, en el contexto de la Declaración Universal de 1948, está entendido en formato distributivo “hombre” es, primariamente, el individuo humano.