EL SANEAMIENTO
by Karola Dominguez
1. CONCEPTO
1.1. El artículo 20 de la ley 108-05, lo define el Saneamiento como el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez.
2. FUNCION DEL ABOGADO DEL ESTADO
2.1. Es el Representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, debe ser notificado del inicio del proceso judicial de Saneamiento. La falta de su opinión en este proceso se considera falta de interés y la no objeción del Estado.
3. QUÉ DEBE PROBARSE DURANTE EL PROCESO?
3.1. LA POSESIÓN: es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
4. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley.
4.1. Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.
4.2. Prescripción Adquisitiva También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.
4.2.1. Una posesión pública, pacifica, ininterrumpida, a título de propietario que tenga el reclamante o sus causantes por un periodo mayor de 20 años. Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse unicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria.