1. Integración de la función legislativa
1.1. Titular
1.1.1. Asamblea Nacional
1.1.1.1. Integración
1.1.1.1.1. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
2. Requisitos para ser asambleísta
2.1. Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
3. Prohibiciones a los asambleistas
3.1. Nuevo tema
3.1.1. 1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional. 3. Gestionar nombramientos de cargos públicos. 4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas. 5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado. 6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado. 7. Celebrar contratos con entidades del sector público. Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.
4. Procedimiento legislativo
4.1. Iniciativa legislativa
4.1.1. 1) Las y los asambleistas, con el apoyo del 5% de los miembros de la Asamblea Nacional.
4.1.2. 2) Presidenta o Presidente de la República
4.1.3. 3) Otras funciones del estado en el ámbito de su competencia
4.1.4. 4) La Corte Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del estado, la Defensoría del pueblo, y la Defensoría Pública de acuerdo con sus atribuciones.
4.1.5. 5) Las y los ciudadanos que estén en goce de derechos políticos y organizaciones sociales con el respaldo de 2% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
4.2. Proyecto de ley dirigido a la Asamblea Nacional
4.2.1. Esta lo difunde en extracto y en el portal web
4.3. Unidad técnica legislativa elabora informe no vinculante.
4.3.1. Verifica requisitos previstos en arts. 30 y 56 de la LOFL:
4.3.1.1. 1) Una sola materia
4.3.1.2. 2) Estructura: exposición de motivos, articulado propuesto
4.3.1.3. 3) Artículos expresamente expuestos que se derogarían o reformarían con la nueva ley.
4.4. Calificación por parte del Cal
4.5. Estudio del proyecto por parte de la comisión
4.5.1. Emisión del informe con sus observaciones. Posible intervención de ciudadanos interesados o afectados.
4.6. Primer debate en el pleno
4.6.1. 1) Una sola sesión
4.6.2. 2) Observaciones por escrito de asambleístas hasta 3 días después de la sesión
4.6.3. 3) Pleno por mayoría absoluta puede decidir si el proyecto se archiva.
4.7. Nuevo estudio del proyecto
4.7.1. Observaciones de la comisión y emisión del segundo informe
4.8. Segundo debate en el pleno
4.8.1. 1) Una sola sesión
4.8.2. 2) Cambios sugeridos en el pleno
4.8.3. 3) Votación del texto íntegro o por partes
4.8.4. 4) Puede decidirse si el proyecto se archiva
4.9. Presidente de la República recibe ley dentro de dos días hábiles para objeción fundamentada
4.9.1. 1) Objeción total:
4.9.1.1. Reconsideración por parte de la Asamblea. Ratificación de un solo debate de dos ciertos.
4.9.2. 2) Objeción parcial:
4.9.2.1. Allanamiento por mayoría simple o tras 30 días o ratificación del texto inicial por mayoría de dos tercios.
4.9.3. 3) Objeción por inconstitucionalidad:
4.9.3.1. Dictamen de la corte constitucional en 30 días.
4.9.3.1.1. Total: es archivado
4.9.3.1.2. Parcial: Asamblea realiza enmiendas correspondientes necesarias para su sanción.