ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS.

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ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS. by Mind Map: ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS.

1. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

1.1. Art. 133 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Nos habla de las Competencias.

1.2. 1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.

1.3. 2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.

1.4. 3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.

1.5. 4. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.

2. "INDER"

2.1. Art. 130 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”.

2.2. “Tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”.

2.3. Art. 132 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones”.

3. Oficinas Regionales de Tierras.

3.1. Art. 127 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), estarán integradas por cinco miembros, uno de los cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto”.

3.2. Art. 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones:

3.3. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.

3.4. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, de conformidad con esta Ley.

3.5. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.

4. EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES LAS ENCONTRAMOS EN EL ARTICULO 140.

4.1. “Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), las siguientes:

4.2. 1. Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución.

4.3. 2. Ejercer la administración del Instituto.

4.4. 3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta Directiva del Instituto

4.5. 4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios.

4.6. 5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva, contratos de obras, adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regule la materia de Licitaciones y su reglamento.

5. COMPETENCIAS QUE TIENE EL INTI

5.1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social.

5.2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable.

5.3. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.

5.4. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, ENTRE OTRAS COMPETENCIAS. ART 117 LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO.

6. "INTI"

6.1. Art. 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras...”.

6.2. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

7. Facultades del Directorio del Instituto Nacional de Tierras

7.1. Art. 125 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Directorio tendrá las facultades para la gestión de las operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y; en especial, ejercerá las siguientes:

7.2. 1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

7.3. 2.  Dictar y aprobar sus reglamentos internos y el reglamento de funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras.

7.4. 3. Autorizar la creación, modificación o supresión de las Oficinas Regionales de Tierras.

7.5. 4. Acordar la intervención de tierras ociosas o de uso no conforme de manera preventiva en los casos previstos en esta Ley, a fin de hacer cesar la situación irregular de las mismas. ENTRE OTRAS QUE TIPIFICA EL ART. ANTERIORMENTE MENCIONADO.

8. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.”

9. OFICINAS POR TODO EL TERRITORIO.