Reglamento Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.por GUIDO PALACIOS
1. Refor. Reglamento a la LORTI
1.1. Personas Naturales, obligadas a presentar declaración o sustitutiva patrimonial, desde el 2009, podrán hacerlo 31 de diciembre de 2016. Sin Icurrir en multa o lo prescrito en el art.298 COIP
2. Reformas. Reglamento Comprabantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios
2.1. El tiempo de vigencia para Comprobantes de venta, retencionesy documentos serán de un año cuando cumplan con los requisitos del art. 6
3. Refor. Reglamento Registro Único de Contribuyentes
3.1. Las sociedades extranjeras estan obligadas a actualizare inscribirse en RUC, sin necesidad de cumplir con ninguna otra formalidad
3.2. Los obligados a inscribirse en el RUC, deberan cumplir con los requisitos que establece mediante resolución el SRI.
3.3. Cancelación del RUC fin vida jurídica de la sociedad. Cumplir con los requisitos de resolución del SRI. La cancelación del RUC no implica perdida de facultades SRI
4. Objeto: recaudación de contribuciones solidarias con el propósito de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada, así como la reactivación productiva que comprenderá, entre otros objetivos, la implementación de planes, programas, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar las consecuencias del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, en todas las zonas gravemente afectadas.
5. Temas Centrales: Contribución Solidaria sobre la Remuneración; Contribución Solidaria sobre el Patrimonio; Contribución Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraisos fiscales o otras jurisdicciones del exterior; contribución sobre las utilidades; Dispocisiónes Generales; Impuesto al valor agregado.