Ley Penal del Ambiente

Jose Romero Hermes Roa

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Ley Penal del Ambiente by Mind Map: Ley Penal del Ambiente

1. Artículo 20. Acciones derivadas del delito.- De todo delito contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal derivada de los delitos previstos en esta Ley es pública y se ejerce de oficio, por denuncia o por acusación.

2. Artículo 21. Obligación del ministerio público.- Los fiscales del Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley.

2.1. Artículo 22. Competencia.- El conocimiento de los delitos ambientales corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

3. Artículo 23. Emplazamiento de personas jurídicas.- Cuando quede firme el auto de detención que se dictare, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, en contra de una persona que aparezca como representante de una persona jurídica, el juez ordenan el emplazamiento de ésta, a través de quien ejerciere su representación teniéndose desde ese momento como parte en el juicio.

4. Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.- El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso

4.1. • La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

4.2. • La ocupación temporal, total o parcial

4.3. • La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

4.4. • La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados

4.5. • La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

4.6. • Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

5. Artículo 19. Prescripción de acciones

5.1. Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:

5.1.1. Las penales:

5.1.1.1. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses.

5.1.1.2. A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años.

5.1.1.3. A los tres (3) años, si él delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses; y

5.1.2. La pena de trabajos comunitarios prescribe en los mismos lapsos que la de arresto.

5.2. Las civiles, por diez (10) años.

6. Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

7. Artículo 2. Extraterritorialidad.- Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedarán sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.

8. Artículo 8. Leyes penales en blanco.- Cuando los tipos penales que esta Ley prevé, requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley, reglamento del Ejecutivo Nacional, o en un decreto aprobado en Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío

8.1. Artículo 9. Penalidades del delito culposo

8.2. Artículo 10. Aumento de penalidad

9. Artículo 10. Aumento de penalidad.- Cuando por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca además daño, la pena se aumentará en la mitad. Si el daño fuese de carácter grave el aumento podrá ser de las dos terceras partes. En ambos casos, el aumento se hará tomando como base la pena normalmente aplicable.

9.1. Artículo 11. Agravante

9.2. Artículo 12. Aumento de penalidad

9.3. Artículo 13. Aumento de penalidad

9.4. Artículo 14. Aumento de penalidad

9.5. Artículo 15. Atenuante

9.6. Artículo 16. Obligación de orden público

9.7. Artículo 17. Prelación

9.8. Artículo 18. Destino de las recaudaciones