Ley del Ceremonial Diplomático de Guatemala decreto 86-73 del Congreso de la República

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Ley del Ceremonial Diplomático de Guatemala decreto 86-73 del Congreso de la República by Mind Map: Ley del Ceremonial Diplomático de Guatemala decreto 86-73 del Congreso de la República

1. Precedencia Diplomática

1.1. La fecha y hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática

1.2. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico y, en su ausencia, al Embajador que hubiese sido acreditado con mayor antigüedad.

1.3. El cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permita. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

1.4. A los banquetes ofrecidos por el Jefe de Estado al Cuerpo Diplomático, concurrirán solamente los Jefes de Misión acreditados en el país.

1.5. El Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático con ocho días de anticipación, y éste deberá dar respuesta en las primeras 24 horas de recibida la invitación.

1.6. En banquetes oficiales corresponde al Decano del Cuerpo Diplomático el lugar inmediato al del Ministro de Relaciones Exteriores.

1.7. Si los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial asistieren al Banquete, se sentará antes del Ministro de Relaciones Exteriores y después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República.

1.8. Los Ministros de Estado se alterarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia.

1.9. El Presidente de la República solamente concurrirá a los Banquetes y Agasajos que ofrezca en su honor un Jefe de Misión cuando el oferente asegure que el Jefe de Estado de su país acepta invitaciones similares, o con motivo de la visita de un Jefe de Estado.

1.9.1. El Jefe de Misión formulará, por medio del Director de Protocolo, la invitación respectiva, para que el Presidente de la República fije el día y la hora así como se someterá a su consideración la lista de invitados correspondientes.

2. Orden de Presedencia

2.1. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá en las ceremonia y actos oficiales el orden de precedencia siguiente:

2.1.1. 1. Presidente de la República

2.1.2. 2. Vicepresidente de la República

2.1.3. 3. Presidente del Organismo Legislativo

2.1.4. 4. Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

2.1.5. 5. Presidente de la Corte de Constitucionalidad

2.1.6. 6. Presidente del Tribunal Supremo Electoral

2.1.7. 7. Diputaods integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República

2.1.8. 8. Ministros y Secretarios de Estado

2.1.9. 9. Diputados al Congreso de la República

2.1.10. 10. Procurador Genral de la Nación

2.1.11. 11. Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

2.1.12. 12. Contralor General de Cuentas

2.1.13. 13. Jefe del Estado Mayor del Ejército

2.1.14. 14. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

2.1.15. 15. Magistrados de la Corte de Constitucionalidad

2.1.16. 16. Magistrados del Tribunal Supremo Electoral

2.1.17. 17. Viceministros de Estado

2.1.18. 18. Gobernador (es) Departamental (es)

2.1.19. 19. Alcalde (es) Municipal (es)

2.1.20. 20. Rector (es) de la (s) Universidad (es)

2.1.21. 21. Directores Generales

2.1.22. 22. Oficiales del Ejército

2.1.23. 23. Comisiones Oficiales

2.1.24. 24. Comisiones Particulares

2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirá en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores etc. En su orden de creación.

3. Transmisión de mando de la Presidencia de la República

3.1. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantengan relaciones diplomáticas, la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que, si así se dispone, nombre Misiones Especializadas para asistir a las ceremonias correspondientes.

4. Honras Fúnebres

4.1. Cuando Falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala.

4.2. Si falleciere algún Jefe de Misión, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunicará tan pronto como tenga noticia del suceso por medio del decano del Cuerpo Diplomático, a los Jefes de Misiones acreditadas en el país.

4.3. En casa de fallecimiento de un Jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores acompañado del Viceministro y del Director de Protocolo, hará una visita de pésame al Jefe de la Misión acreditada en el país.

5. El gobierno reconoce las categorías: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario Encargado de Negocios efectivo, Ad ínterim, Ministro consejero, consejero, primer Secretarios, segundo secretario, agregados.

5.1. La Misión Diplomática o al Gobierno respectivo le corresponde comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con anticipación, la llegada del jefe de misión

5.2. El agente diplomático y los miembros de su familia solo podrán ejercer actividades de índole lucrativa si existiera reciprocidad del país normado por un Canje de notas o acuerdo bilateral entre las partes.

5.2.1. Inmunidades, privilegios y tratamiento:

5.2.2. Las misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenio vigentes.

5.2.3. La dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes diplomáticos una Cédula Diplomática y licencia especial para conducir automóvil así como un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia.

5.2.4. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos les darán el tratamiento:                                                        a) A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de la República y Ministros, el de Excelencia;                                    b) A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores el que les corresponda     c) A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia                    d) A los Ministros Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Señoría.

6. Jefes de Misión

6.1. Serán recibidos por orden de llegada a la capital. Si llegan simultáneamente, según la fecha que hayan solicitado su reconocimiento

6.2. Dentro de los tres días siguientes del Jefe de Misión, el Ministerio de Relaciones Exteriores, fijará, previa solicitud por escrito, día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, para entregar las copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y las cartas de retiro de su antecesor.

6.3. El Jefe de Misión solicitará por escrito audiencia con el Presidente de la República, para la presentación de sus cartas credenciales.

6.3.1. La ceremonia de presentación de credenciales se llevará a cabo en el salón de Recepciones del Palacio Nacional, se usará traje oscuro, chaque o uniforme; y, se seguirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.

6.4. Después de la presentación de credenciales, visitará al Vicepresidente de la República, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores.

6.4.1. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo.

6.5. Trataran directamente los asuntos de su representación diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Encargados de Negocios

7.1. Al llegar a la capital visitará al Ministro de Relaciones Exteriores para entregar cartas de Gabinete.

7.2. Serán presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente de la República.

7.3. Los ad ínterim, serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de Misión, antes de ausentarse éste del país.

7.4. En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, podrá reconocerse provisionalmente como Encargado de Negocios ad ínterim el que él designe mientras confirma su Gobierno el nombramiento.

8. Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

8.1. Tan pronto como tome posesión se comunicará a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República

9. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

9.1. Los agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala podrán tratar los asuntos de su Misión con las autoridades del Gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Éste es el único órgano de comunicación entre la Administración Pública y los Gobiernos Extranjeros.

9.2. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países. También enviarán una tarjeta de felicitaciones a los miembros del Cuerpo Diplomático con motivo de Año Nuevo.

9.3. El día de la fiesta nacional de los Estados con quienes Guatemala tenga relaciones, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores felicitarán a los Jefes de y Ministros de Relaciones Exteriores.

10. Cónsules

10.1. No gozarán de carácter diplomático. Serán reconocidos por medio de un Exequátur y mantendrán con las autoridades nacionales las relaciones que las leyes del país y los usos del Derecho Internacional establecen para los Agentes Consulares.

10.2. El Cuerpo Consular será invitado a las recepciones y actos oficiales cuando así se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

11. Dirección de Protocolo

11.1. Tiene a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República.