clasificación de las normas jurídicas

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clasificación de las normas jurídicas by Mind Map: clasificación de las normas jurídicas

1. Por su origen

1.1. legal

1.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado

1.2. Consuetudinarias

1.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas,En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley.

1.3. Negociales

1.3.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

1.4. Jurisprudenciales

1.4.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones

1.4.1.1. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil

1.4.1.1.1. art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

1.4.1.2. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia

2. Jerarquía formal o el lugar

2.1. Primarias

2.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

2.1.2. Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado

2.2. Secundarias

2.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

2.3. En el caso del Derecho español

2.3.1. Orgánicas

2.3.1.1. establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum especial

2.3.2. Ordinarias

2.3.2.1. probadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal.

2.3.3. En tercer lugar

2.3.3.1. estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes,

2.3.4. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales.

2.3.4.1. on normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.

2.4. Por el grado de imperatividad

2.4.1. Taxativas

2.4.1.1. Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca

2.4.1.2. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente,

2.4.1.3. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos

2.4.2. Dispositivas

2.4.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

2.4.2.2. El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas

2.4.2.3. ejemplo

2.4.2.3.1. Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.

3. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas

3.1. Leges plus quam perfectae

3.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

3.2. Leges perfectae

3.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

3.3. Leges minus quam perfectae

3.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.

3.4. Leges imperfectae

3.4.1. quellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional

4. Por el ámbito de su validez

4.1. Validez espacial

4.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

4.1.2. Clasificación

4.1.2.1. Normas internacionales

4.1.2.1.1. Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estado

4.1.2.1.2. Ejemplo

4.1.2.2. Normas nacionales

4.1.2.2.1. Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.

4.2. Validez temporal

4.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma

4.2.2. Clasificación

4.2.2.1. Normas de vigencia limitada o determinada

4.2.2.1.1. Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

4.2.2.1.2. Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.

4.2.2.2. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

4.2.2.2.1. No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.

4.2.2.2.2. Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.

4.3. Validez material

4.3.1. El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.

4.3.2. clasificación

4.3.2.1. Normas de Derecho público

4.3.2.2. Normas de Derecho privado

4.3.2.3. Esta clasificación es sin duda la más problemática de todas, pues los criterios de distinción aportados no son ni definitorios, ni excluyentes ni definitivos. Son múltiples las teorías que han intentado explicar esta clasificación.

4.3.3. excepciones desde el punto de vista material de validez

4.3.3.1. Normas de Derecho público

4.3.3.1.1. Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario

4.3.3.2. Normas de Derecho privado

4.3.3.2.1. Derecho civil, Derecho mercantil.

4.3.3.3. Categoría intermedia

4.3.3.3.1. ejemplo

4.4. Validez personal

4.4.1. Genéricas

4.4.1.1. Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado

4.4.1.2. A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo.

4.4.2. Particulares

4.4.2.1. Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos.

4.4.2.1.1. Ejemplo

4.4.3. Individuales

4.4.3.1. Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

5. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos

5.1. Positivas

5.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.

5.1.1.1. Preceptivas

5.1.1.1.1. Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

5.1.1.2. Permisivas

5.1.1.2.1. Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

5.2. Negativas

5.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión. -

5.2.1.1. Por su función o finalidad

5.2.1.1.1. Normas de conducta o de comportamiento

5.2.1.1.2. Normas de organización o complementarias

6. video

7. Que son las normas

7.1. es una regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción

7.2. es una conjunto de normas, lo que significa que las normas son un elemento del derecho, pero no solo las normas conforman el derecho, ya que podemos mencionar los leyes, los principios en conjunto con las normas conforman el derecho

7.3. importancia

7.3.1. es importante dicha aclaración porque en el caló jurídico, tienden a confundirse ambos conceptos, situación que es incorrecta ya que comúnmente las normas, “son reglas que regulan que regulan nuestra conducta”, pero nuestra conducta no solo privada sino también en el ámbito social.

7.4. Que comprende

7.4.1. Para mayor comprensión sobre la creación de la Normas Jurídicas, debemos hacer una relación entre las normas la moral y las costumbres, a través de la historia de la humanidad a las personas social mente se las impuesto modelos de comportamiento derivados de la moral y que se han convertido en costumbre

7.5. evolucion

7.5.1. Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses

8. NORMAS

8.1. Normas Sociales

8.1.1. regulan nuestro comportamiento dentro de la sociedad, por ejemplo el respeto entre las personas.

8.2. Normas Higiénicas

8.2.1. establecen conductas en pro de nuestra salud, por ejemplo: lavarse las manos, cepillarse los dientes.

8.3. Normas Religiosas

8.3.1. patrones de conducta que nos exigen la pertenencias algún grupo religioso, o simplemente a participar de dichas actividades.

8.4. Normas Familiares

8.4.1. conductas que por lo general nos las exigen nuestros padres o los miembros mayores de nuestras familias, como el llegar a una hora establecida a la casa, nosalir a ciertos lugares.

9. Normas Juridicas

9.1. Permisivas

9.1.1. Son aquellas normas jurídicas que nos permiten realizar ciertas acciones, nos dan la facultad para que podamos realizar ciertos comportamientos

9.1.1.1. Ejemplo

9.1.1.1.1. art. 22 de nuestra Constitución Nacional, ya que establece “que toda persona puede disponer libremente de sus bienes”, lo que significa que todas las personas podemos hacer lo que nosotros decidamos sobre nuestro patrimonio, por ejemplo si tenemos un vehículo podemos venderlo, donarlo, arrendarlo, establecer gravámenes, destruirlo si quiere.

9.2. Prohibitivas

9.2.1. Son normas jurídicas, que nos obligan abstenernos de realizar ciertas acciones o comportamientos, es decir: son normas que nos prohíben realizar ciertas conductas

9.2.1.1. Ejemplo

9.2.1.1.1. art. 128 de nuestro Código Penal, que dice “que el que matare a otro será sancionado con pena de prisión de 10 a 20 años”, lo que significa que la norma nos prohíbe que asesinemos, ya que de lo contrario recibiremos un castigo

9.3. Imperativas

9.3.1. Son normas jurídicas, que nos obligan a realizar ciertas acciones, estas normas son utilizadas para distribuir las funciones de los órganos estatales, por ello es que existen disposiciones en las cuales se establece que ciertos órganos, solo tienen aquellas competencias que la ley expresamente les da, por ello es que por ejemplo, la Asamblea Legislativa, solo puede hacer leyes, pero no puede juzgar en casos de delitos, porque esa función expresamente la ley se la da al Órgano Judicial.