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Via Ejecutiva by Mind Map: Via Ejecutiva

1. Preparacion de la via ejecutiva

1.1. Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, antes cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarle circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán al que lo sea

2. Para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que :

2.1. El acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos.

3. La Vía Ejecutiva tiene  tres presupuestos o requisitos esenciales a saber:

3.1. a.- Que Trate de una Obligación de Dar:

3.1.1. Las obligaciones de dar son aquellas, las que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real.

3.2. b.- Que la Obligación sea Liquida y de Plazo Vencido

3.2.1. La obligación del deudor demandado ha de ser de pagar necesariamente una cantidad liquida. y exigible de plazo cumplido, o sea que tanto el monto del dinero o el número de especies de las cosas que deben entregarse deben estar bien determinadas

3.3. c.- Que la obligación conste en documento público o autentico o en vale o documento, privado reconocido legalmente por el deudor

3.3.1. Debemos entender por el Título Ejecutivo que debe producir el demandante con su demanda, que la obligación debe constar en documento público auténtico o bien en vale o instrumento privado reconocido legalmente por el deudor que pruebe de manera clara y precisa la obligación de pagar una cantidad líquida y tiene plazo cumplido o vencido.

4. Citacion

4.1. La citación ha de ser personalmente en la persona del deudor y no en la persona de su apoderado, aun cuando se puede nombrar apoderado judicial especial para que le asista al acto correspondiente. En caso de no conseguir el deudor, no se le podrá citar por carteles ni mucho menos nombrársele defensor ad-litem por cuanto es un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Una vez producida la citación del deudor, éste podrá comparecer personalmente o bien mediante apoderado especial para dicho acto en la oportunidad fijada por el Tribunal

5. Definicion

5.1. Conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, es un juicio especial mediante el cual un acreedor valiéndose de instrumento público o auténtico, o instrumento privado reconocido legalmente, que pruebe una obligación morosa de pagar, logra embargar bienes suficientes a su deudor para que le garanticen las posteriores resultas del procedimiento.

6. Se basa

6.1. En uno de los procedimientos especiales y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firme que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal.

7. Tribunal Competente

7.1. De acuerdo con el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil el acreedor que tenga un documento privado que contenga una obligación de pagar una cantidad determinada o determinable y que la misma sea liquida o de plazo vencido, puede ocurrir ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, a fin de solicitar el reconocimiento del mismo.

8. Prescipcion de la via ejecutiva

8.1. El artículo 1.977 del Código Civil nos establece en un su último aparte que el derecho de hacer uso de la Vía Ejecutiva se prescribe por diez años.