1. Announcements
2. Discussion
3. Action Items
3.1. Task #1
3.2. Task #2
4. Artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.-
4.1. DIVERSAS ESPECIES DEL DELITO Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes: Violencia doméstica Violencia física Violencia psicológica Violencia sexual Acceso carnal violento Acoso sexual Acoso u Hostigamiento Amenaza Prostitución forzada Violencia Obstétrica Violencia Mediática Esterilización forzada Violencia Simbólica Tráfico Mujeres y niñas Trata de mujeres y niñas Esclavitud sexual Violencia Patrimonial y Económica Violencia Laboral Violencia Institucional
4.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL Esta Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley. indemnizacion, reparacion y indemnizacion por acoso sexual
4.1.1.1. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en su articulo 64 establece que:circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad cuando se penetra en la residencia de la mujer agredida o el lugar donde ella habite. ejecutar con armas .
4.1.1.1.1. LEGITIMACION PARA DENUNCIA E Art.69 establece que : La mujer agredida 2. Los y las parientes consanguíneos /as o afines; 3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.