Obligación de Manutención

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Obligación de Manutención by Mind Map: Obligación de Manutención

1. derechos de los niños, niñas y adolescentes

1.1. para satisfacer

1.1.1. recreación salud, vestimenta educación Alimentación

1.2. Art. 366

1.2.1. obligación conjunta del padre y la madre a hijos menores de 18 años

1.3. Art. 369

1.3.1. elementos

1.3.1.1. 1.- necesidad e interés del niño, niña y adolescente                                   2.-la capacidad económica del obligado u obligada,                                  3.- el principio de unidad de filiación,                                                        4.- la equidad de género en las relaciones familiares                                5.- el reconocimiento del trabajo de hogar

1.4. Art. 376

1.4.1. Legitimados activos

1.4.1.1. La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación

2. amparado por la LOPNNA

3. PROCEDIMIENTO

3.1. Artículo 384 de la LOPNNA

3.1.1. Competencia judicial

3.1.1.1. lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, cuando no se llega a un acuerdo

3.1.1.1.1. bajo Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la LOPNNA

3.2. OFRECIMIENTO O SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

3.2.1. Pruebas

3.2.1.1. Acta de Nacimiento. Cédula de identidad -Estados de Cuentas . -Correo electrónico pertinente. -Constancia de trabajo del obligado. -Presupuesto de mensualidades y gastos de los hijos. – Facturas que demuestren tales gastos.

3.2.1.2. Se debe probarla relación paterno/materno-filial, las necesidades de los referidos hijos, la capacidad económica y cargas tanto del obligado como del no obligado.

3.3. Determinación del quantum de la Obligación de Manutención

3.3.1. artículos 366 y 369  LOPNNA

3.4. Sentencia de acuerdo con las pruebas aportadas a los autos

3.5. De las medidas preventivas para asegurar el cumplimiento de la obligación

3.5.1. el juez podrá tomar entre otras las medidas que aparecen en los literales a) b) y c) “para asegurar el cumplimiento de la obligación

3.5.1.1. artículo 381 ejusdem

3.5.1.1.1. cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado  deje de cumplir con su obligación y este extremo se considera probado

3.5.1.1.2. cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación exista atraso injustificado

4. Art. 450

4.1. El juez debe promover medios alternativos de conflicto

5. Acto conciliatorio

5.1. principios

5.1.1. equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, veracidad, buena fe, economía, celeridad

5.2. Audiencia preliminar

5.2.1. Fase de mediación

5.2.1.1. se basa en Finalidad, conveniencia

5.2.1.2. culmina con acuerdo total o parcial

5.2.2. Fase de sustanciacion

5.2.2.1. presentación de pruebas por el demandante

5.2.2.2. Contestación por parte del demandado

5.2.3. Característica del proceso

5.2.3.1. Intervención de las partes

5.2.3.2. Revisión de los medios de pruebas

5.2.3.3. si no se llega a un acuerdo conciliatorio se remitirá el expediente al juez de juicio

5.2.3.3.1. bajo Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la LOPNNA

5.2.3.4. llegado a un acuerdo se presentara ante el juez de control

5.2.3.4.1. se fija audiencia de conciliación