El mandato y lapersonalidad juridica enlas personas fisicas

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El mandato y lapersonalidad juridica enlas personas fisicas by Mind Map: El mandato y lapersonalidad juridica enlas personas fisicas

1. Mandato

1.1. Por nivel jerarquico

1.1.1. Es una orden o indicación que se expresa para realizar una acción proporcionada por una persona con autoridad o bien un mayor nivel jerárquico.

1.2. Por contrato

1.2.1. en el cual se obliga a una persona a realizar determinada actividad o servicio, por cuenta o encargo de otra

1.3. Por elección de voto

1.3.1. Representado por alguien de poder o ley.  Es elegido libremente por votantes, representando a quienes lo eligieron obteniendo autoridad de elegir y realizar acciones en beneficio de sus representados.

2. Personalidad Juridica

2.1. Es un atributo de todo ser humano, el cual tiene una duración del nacimiento a la muerte, pero se cuenta como nacido desde el momento de ser concebido por tal razón es protegido por la ley desde ese momento.

3. Código Civil del Estado de Jalisco.pdf. Artículos 18, 19 y 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco. Recuperados el día 30 de Agosto de 2016 de: http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf Definición de mandato. Recuperado el día 6 de septiembre de 2016 de: http://definicion.de/mandato/ Mandato - Enciclopedia Jurídica. Recuperado el día 06 de septiembre de 2016 de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandato/mandato.htm Definición de mandato, persona jurídica y representación. Recuperado el día 06 de septiembre de 2016 de: http://conceptodefinicion.de/

4. Representación especial

4.1. Los actos de poder especial solo se les otorgara a individuos con el título de abogado, licenciado en derecho.

5. Representación

5.1. Acciones a nombre de un representado, dicha representación pueden ser proporcionadas por voluntad propia o de forma legal.

5.2. Es otorgar a un apoderado los derechos de una persona física ya sea en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, de inicio a fin, en excepción de actos que requieran poder especial

5.3. Cuando es un poder general para la administración de bienes solo bastara con decir que otorga el bien con ese carácter y el apoderado obtendrá toda facultad administrativa.

6. Bibliografia