REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa.

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REUNIÓN NORMATIVA LABORAL by Mind Map: REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

1. Homologación de los Acuerdos

1.1. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto, el laudo arbitral, se le dictará homologación, mediante Resolución emanada del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.

1.2. La Resolución será publicada en Gaceta Oficial. A partir del momento de su publicación surtirá todos sus efectos legales.

1.3. Las convenciones colectivas que estuviesen vigentes entre los convocados para el momento de la homologación, serán sustituidas por la establecida en la Reunión Normativa Laboral, salvo en aquellas cláusulas que contengan beneficios superiores para sus trabajadores.

2. Ámbito de la Aplicación

2.1. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad acordada en Reunión Normativa Laboral, o en su defecto el laudo arbitral, se aplicará a los trabajadores que presten servicios a los patronos comprendidos en uno u otro.

2.2. Cualesquiera que sean sus profesiones u oficios, sin perjuicio que se establezcan condiciones de trabajo específicas para cada oficio o profesión o para determinadas entidades de trabajo. Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores de dirección.

3. ¿Qué es?

3.1. Forma de celebrar una Convención Colectiva.

3.2. Sindicato(s) de trabajadores + Sindicato(s) de patronos.

3.3. Mejorar las condiciones de servicio en una misma rama de actividad.

4. Duración

4.1. Concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación.

4.2. Las partes pueden convenir prórrogas de su duración.

4.3. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

5. Mediación y Arbitraje

5.1. Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación.

5.2. Si no fuera posible la conciliación, el funcionario del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en la Ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionarioque preside la Reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.

6. Solicitud de Extensión

6.1. Extensión

6.1.1. De extensión obligatoria para los demás patronos y trabajadores de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, a solicitud de la propia Reunión Normativa Laboral o de cualquiera de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que sean parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.

6.2. ¿Cuándo Caduca el Derecho de Extensión?

6.2.1. Caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.

6.3. Requisitos o Condciones

6.3.1. Que la convención colectiva de trabajo represente la mayoría de los patronos y patronas de la rama de actividad.

6.3.2. Que comprenda al sindicato, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que agrupen, en la rama de actividad de que se trate.

6.3.3. Que la solicitud de extensión sea publicada en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación.

6.3.4. Que de haber transcurrido dicho plazo, no se hubiere presentado oposición alguna o las que se hubieren formulado hubiesen sido desechadas por el ministerio, por improcedentes o inmotivadas.

7. Estudiante: Valecillos, José R. Profesora: García, Hilmarys Asignatura: Derecho Laboral Colectivo Sección: SAIA B

8. ¿Quién la Solicita?

8.1. Uno o más Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales.

8.2. Trabajadores o patronos.

8.3. Al Ministerio del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad Social.

8.3.1. Verificará que se cumpla:

8.3.1.1. Que los patronos solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate.

8.3.1.2. Que las organizaciones sindicales de trabajadores  solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados en la rama de actividad de que se trate.

9. Convocatoria

9.1. Lapso

9.1.1. Ministerio del Poder Popular.

9.1.2. 30 días continuos.

9.1.3. Hacerla o negarla.

9.2. Publicación

9.2.1. Luego de los 30 días establecidos, se publicará la convocatoria

9.2.2. Deberá indicar sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral.

9.2.3. Incluirá a su vez la rama de actividad convocada y la Gaceta Oficial en la que se publicó la Resolución.

9.3. Requisitos de Solicitud

9.3.1. La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance que pretenda darse a la convención.

9.3.2. Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores, presentar la nómina de afiliados a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.

9.3.3. Cuando la formule uno o varios patronos, presentar la nómina de los trabajadores al servicio de los patronos interesados.

9.3.4. El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.

10. Presidencia

10.1. En toda Reunión Normativa Laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.

10.2. Por órgano del Ministro o del funcionario que éste designe.

10.3. El funcionario que presida la Reunión Normativa Laboral, será competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.

11. Oportunidad para Oponerse

11.1. Cualquiera de las partes o un tercero afectado podrá oponerse a alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la Reunión por lo que a ella respecta.

11.2. Tales alegatos o defensas no paralizarán el curso de la Reunión y serán resueltos por el ministerio del poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles.

11.3. Si lo alegado a criterio del ministerio diere lugar a pruebas, en cuyo caso se abrirá una articulación de cuatro días hábiles, vencida la cual el ministerio decidirá dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.

11.4. La decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado o designada al efecto por el Ministro o Ministra, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra, pondrá fin a la vía administrativa.

12. Adhesión

12.1. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores o patronos, que no hubieren sido convocados a una Reunión Normativa Laboral, podrán adherirse a ella, dentro de su ámbito de actuación, el cual deberá ser concurrente con el ámbito de aplicación de la Reunión Normativa Laboral.

12.2. La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante escrito dirigido al funcionario que presida la Reunión.

12.3. Una vez recibido el escrito, el funcionario, previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, decidirá dentro de los tres días hábiles siguientes la adhesión solicitada.

12.4. Los adherentes a una Reunión Normativa Laboral quedan sujetos a las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los que hayan sido legalmente convocados.