1. SALARIO
1.1. En la relación laboral
1.1.1. Constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios.
1.2. Organización Internacional del Trabajo (O.I.T)
1.2.1. Es la ganancia evaluada en efectivo, fijada por el acuerdo o por la legislación.
1.3. Se puede agrupar en 4 conceptos
1.3.1. Jornada base: El mínimo a pagar al talento por sus labores y rendimiento.
1.3.1.1. Incentivo, premios o bonificaciones: Compensar su mayor esfuerzo y productividad.
1.3.1.1.1. Beneficios sociales: Serie de beneficios y prestaciones sociales de todo tipo.
2. FUNDAMENTO LEGAL
2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2.1.1. Artículo #90.
2.1.1.1. Esta carta magna contempla la garantía del descanso semanal y de las vacaciones anuales, ambos remunerados ya que los trabajadores y trabajadoras gozan de este beneficio por las jornadas efectivamente laboradas.
2.2. Lottt
2.2.1. Artículo #104.
2.2.1.1. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja siempre que pueda evaluarse en efectivo. Comprende comisiones, primas, gratificaciones, participación o utilidades, sobresueldos o bono vacacional.
2.2.1.1.1. Artículo #173.
3. RÉGIMEN SALARIAL
3.1. Principio
3.1.1. De la libre estipulación: Según el artículo #129 el salario se estipulará libremente y en ningún caso será menor que el fijado por la máxima autoridad y lo que estable la ley.
3.1.1.1. De la proporcionalidad: Para estipular el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio. Vida digna.
3.1.1.1.1. De la libre disponibilidad: De acuerdo al artículo #131 el trabajador esta en todo su derecho de disponer libremente de su salario y cualquier limitación al mismo será considerada como nula.
4. RECARGOS
4.1. Por trabajo en horas extras
4.1.1. Las horas extraordinarias serán pagadas con un (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
4.1.2. El trabajador tiene derecho a que se le pague lo correspondiente a los días feriados o de descanso.
4.2. Por trabajo nocturno
4.2.1. La jornada será pagada con un (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
4.3. Por trabajo dominical
4.3.1. Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados
4.3.2. El trabajador que preste servicio un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día por trabajo realizado, calculado con un (50%) de recargo sobre el salario.