LEY 472/98 CAPITULO VIII - PERÍODO PROBATORIO

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LEY 472/98 CAPITULO VIII - PERÍODO PROBATORIO by Mind Map: LEY 472/98 CAPITULO VIII - PERÍODO PROBATORIO

1. ART 31: PRUEBAS ANTICIPADAS

1.1. Podrán solicitarse y practicarse antes del proceso las pruebas necesarias con el objeto de impedir que se desvirtúen o se pierdan, o que su práctica se haga imposible y para conservar las cosas y las circunstancias de hecho que posteriormente deben ser probadas en el proceso.

2. ART 32: PRUEBA PERICIAL

2.1. En el auto en que se decrete el peritazgo se fijará la fecha de entrega del informe al juzgado y a partir de esta fecha estará a disposición de las partes durante cinco (5) días hábiles. El informe del perito deberá rendirse en original y tres copias.

3. ART 28: PRUEBAS

4. ART 29: CLASES Y MEDIO DE PRUEBA

4.1. En la acción popular son procedentes todos los medios de prueba establecidos en el Art 165 del C.G.P

5. ART: 30 CARGA DE LA PRUEBA

5.1. La carga de la prueba corresponderá al Demandante. En el evento de no ser posibles, el Juez el juez podrá ordenar su práctica con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos