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Salario Minimo by Mind Map: Salario Minimo

1. SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIO MINIMO.

1.1. El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.y segun el Art.149.-Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.

1.2. En el Art. 150.- El representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el suplente, en su defecto, será el Presidente del Consejo. El Consejo elegirá dos Vice-Presidentes de su seno: uno por el interés de los trabajadores y otro por el de los patronos.

1.3. Art. 151.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por el período de dos años y ejercerán sus cargos hasta que los sustitutos tomen posesión de los mismos, pudiendo ser reelegidos o refrendados en sus nombramientos. Cualquier miembro nombrado o elegido para llenar una vacante que ocurra antes de expirar el período de su predecesor, ejercerá el cargo por el resto del período

2. SECCION TERCERA MODO DE PROCEDER A LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO

2.1. En los articulos  155 al 157 se trarta de El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica, el organo judicial hara publica la resoluciones en el Diario Oficial, y este estara en vigencia 8 dias despues de su publicaio.  Si el ORGANO EJECUTIVO no aprobare el proyecto de decreto, lo devolverá al Consejo para su reconsideración, exponiendo las razones que tenga para devolverlo. Art. 158.- Publicado el decreto, el Consejo procederá a hacerlo del conocimiento de las partes interesadas y los patronos tendrán la obligación de colocar ejemplares del mismo y sus instructivos, en sitios visibles para sus trabajadores. ademas de el tiempo para que sean modificados los salarios minimos segun Art. 159.- Los salarios mínimos fijados por decreto deberán ser revisados, por lo menos, cada tres años. y sera revizado por el Organo Ejecutivo paa su respectiva aprovacion.

3. SECCION CUARTA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS

3.1. Art. 160.- Son obligaciones de los Patronos: a) Permitir que cualquier funcionario, empleado o delegado del Consejo Nacional de Salario Mínimo, debidamente autorizado, tenga libre acceso a todos los sitios donde se ejecute algún trabajo; y proporcionar los datos que se les soliciten, con el fin de obtener información acerca de las condiciones que allí prevalezcan; y b) Permitir que las personas mencionadas en el literal anterior, examinen o saquen copias de las planillas o recibos de pago. Los datos así obtenidos sólo podrán ser utilizados para fines estadísticos y no harán fe en ninguna clase de actuaciones judiciales

4. Ultimas disposiciones del salario minimo

4.1. Comercio y servicios  $ 8.39  $ 251.70 Industria  $ 8.22  $ 246.00 Maquila, textil y confección  $ 7.03  $ 210.90 Corta del café  $ 4.30  $ 129.00 Sector agrícola  $ 3.94  $ 118.20 Corta de Caña (Zafra)  $ 3.64  $ 109.20 Cosecha de algodón  $ 3.29  $ 98.70

5. Jorge Alberto Salmeron Moreno SMIS116612

6. PRIMERA SECCION Dispocisiones Generales

6.1. Art. 144.- este articulo habla del derecho que todo trabajador tienen a devengar un salario minimoque cubran las necesidades basicas de las personas, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente

6.2. Art. 145.- PARA FIJAR EL SALARIO MINIMO SE ATENDERA SOBRE TODO AL COSTO DE LA VIDA, A LA INDOLE DE LA LABOR, A LOS DIFERENTES SISTEMAS DE REMUNERACION, A LAS DISTINTAS ZONAS DE PRODUCCION Y A OTROS CRITERIOS SIMILARES. Art. 146.- Para apreciar el costo de la vida deberán considerarse los gastos ordinarios en alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio, campesina o urbana.

6.3. Art. 147.- Cuando los salarios mínimos se fijen por unidad de tiempo se referirán a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias. Cuando la jornada de trabajo sea menor de ocho horas pero mayor de cinco, el patrono estará obligado a pagar el salario mínimo fijado; la misma obligación tendrá si, para el efecto de completar la semana laboral, la jornada fuere menor de cinco horas. En cualquier otro caso, la remuneración sera proporcional al tiempo trabajado. En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio para el patrono asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo. Art. 148.- Los salarios mínimos fijados sustituyen de pleno derecho, durante su vigencia, cualesquiera otros inferiores que se hayan estipulado.