CAPITULO I Organización general

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
CAPITULO I Organización general by Mind Map: CAPITULO I  Organización general

1. Artículo 4°

1.1. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional,

2. Artículo 5°

2.1. Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción.

3. Artículo 6°

3.1. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir,ducandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición.

4. Artículo 7°

4.1. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín

5. Artículo 8°

5.1. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.

6. Artículo 9°

6.1. Requicitos  para el ingreso al preeescolar

7. Artículo 10°

7.1. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los  educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

8. Artículo 1°

8.1. La educación preescolar stá regulada por la Ley 115 de 1994

9. Artículo 2°

9.1. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de  (3) a  (5) años

9.1.1. tres grados

9.1.1.1. pre- jardín

9.1.1.2. jardín

9.1.1.3. transición

10. Artículo 3°

10.1. Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo 2º de este decreto,