De los Derechos Políticos y el Referendo Popular

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De los Derechos Políticos y el Referendo Popular by Mind Map: De los Derechos Políticos y el Referendo Popular

1. Iniciativa del Presidente (a) de la republica en consejo de ministros, por acuerdos de la Asamblea Nacional , aprobada por el voto de la mayoria de sus integrantes

2. O a solicitud de un numero no menor de diez por cierto de los electores (a) inscritos en el registro civil y electoral.

3. Art. 62: Derecho a la Participación, directamente o por medios de sus representantes elegidos o elegidas.

4. Art. 63: El Sufragio es un Derecho

4.1. Se ejercera mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

5. Art. 68: Los ciudadanos (a) tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas.

6. Art. 70: Son medios de participacion y protagonismo del pueblo en ejercicio de soberania:

6.1. Eleccion de cargos publicos

6.2. El Referendo

6.3. La consulta popular

6.4. La revocacion del mandato

6.5. Las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente

6.6. El  Cabildo Abierto

6.7. La asamblea de ciudadanos (a)

6.7.1. cuyas decisiones serán de carácter vinculante

6.8. En lo Político;

6.9. En lo social-economico:

6.9.1. Las instancias de atencion ciudadana

6.9.2. La Autogestion

6.9.3. LA congestion

6.9.4. La Cooperativas 8en todas su formas incluyendo las de caracter financiero)

6.9.5. Las Cajas de Ahorro

6.9.6. La empresa comunitaria

6.10. Y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad

7. Art. 71: Los Tres medios para someter una cuestion de referendo por:

8. Art. 72: Todos los cargos y magistrados de elección popular son revocables.

8.1. Transcurrida la mital del periodo para el cual fue elegido el funcionario

8.1.1. un numero no menor del veinte por ciento de los electores (a)

8.1.1.1. Puede solicitar la convocatorioa del referendo para revocar su mandato

9. Art. 73: Seran sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusion por la Asamblea Nacional

9.1. Cuando asi decidan por lo menos dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea.

9.2. El referendo concluye con un SI aprobatorio,

9.2.1. Siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores (a)

9.3. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales

9.3.1. que pudieran comprometer la soberania nacional

9.3.1.1. Podran ser sometidos a referendo

10. Art. 64: Son electores y electoras todos los Venezolanos (a), que hayan cumplido 18 Años, que no esten sujetos a interdiccion civil o inhabilitacion

10.1. Los extranjeros (a)  que hayan cumplido 18 años , con mas de 10 años de residencia, con sus respectivas limitaciones estableciddas por la ley.

11. Art. 65: No podran optar a cargo alguno de elccion popular quienes hayan sidos condenados por delitos cometidos o que afecten el patrimonio publico

12. Art. 66: Los Electores (a) tiene derecho a que sus rpte. rindan cuentas de su gestión en general.

12.1. Su gestion  debe rendir cuentas publicas, transparentes y periodicas, de acuerdo al programa presentado.

13. Art. 67: El poder formar y pertenecer a partidos politicos en una fase de derecho.

14. Art. 69: La Republica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el asilo y refugio.

14.1. Se prohibe la extradicion de venezolanos (a).

15. Art. 74: seran sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente:

15.1. Las leyes

15.1.1. Cuya abrogacion fuera solicitada por una iniciativa de un numero no menor del diez por ciento de los electores (a) o por el presidente (a) de la RBV.

15.2. Los decretos  con fuerzaq de ley que dicte el presidente (a)

15.2.1. cuandp fuere solicitado por un numero no menor de cincuenta por ciento de los electores (a)

15.3. NO podran ser sometidos a referendo  abrogatorio:

15.3.1. Las leyes de presupuesto

15.3.2. Que establezcan o modifiquen impuestos

15.3.3. las de credito publico, ni las de amnistia

15.3.4. ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los Derechos Humanos

15.3.5. Y las que aprueben tratados internacionales

15.4. NO PODRA HACERSE MAS DE UN REFRENDO ABROGATORIO EN UN PERIODO CONSTITUCIONAL PARA LA MISMA MATERIA.