Constitución Política antes de la reforma

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Constitución Política antes de la reforma by Mind Map: Constitución Política antes de la reforma

1. Artículo 21

1.1. La investigación y persecución de los delitos incumbe al MP, quién se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato

1.2. Las resoluciones del MP sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley

1.3. La seguridad pública es una función a cargo del de la federación, el DF, los Estados y Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

1.4. La Federación, el DF, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública

2. Artículo 22

2.1. Quedan prohibidas la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusuales y trascedentales.

3. Artículo 73

3.1. El Congreso tiene la facultad:

3.1.1. Para establecer delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ello deban imponerse.

3.1.2. Expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, DF, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública, así cómo la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal

4. Artículo 115

4.1. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

5. Artículo 123

5.1. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del DF, así cómo de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leye vigentes ben el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procedará la indemnización.

6. Artículo 16

6.1. Pena privativa de la libertad con existencia de de datos que acrediten el cuerpo del dlito

6.2. Detención en flagrancia con disposición inmediata a la autoridad y al MP.

6.3. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con reservas de ley.

6.4. Las comunicaciones son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad de privacía de las mismas.

7. Artículo 17

7.1. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

7.2. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla

7.3. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

8. Artículo 18

8.1. Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación para la re-adaptación social del delincuente.

8.2. Solo por el delito que merezca pena corporativa habrá lugar a prisión preventiva

8.3. Las condenas del orden común, podrán ser extinguidas en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal

8.4. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compugnar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de re-adaptación social

9. Artículo 19

9.1. Los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado

9.2. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

10. Artículo 20

10.1. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

10.1.1. Libertad provisional bajo caución

10.1.2. No podrá ser obligado a declarar

10.1.3. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes de su consignación: Nombre de su acusador y naturaleza y causa de la acusación.

10.1.4. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca

10.1.5. Será juzgado en audiencia en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir

10.1.6. Será juzgado antes de cuatro meses si se trataré delitos cuya pena máxima no exceda dos años de prisión