CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO by Mind Map: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1. Referencias electrónicas : Emilio Ramos Gonzales ( 2011 ) Rafael Badell Madrid ( 2012)

2. Puede

2.1. Existen un sistema o un mecanismo judicial eficiente para la tutela de los derechos colectivos , como se pudo observar en el tema una misma acción popular puede ser dirigida contra varios destinatario públicos o privados .

2.2. Establecerse responsabilidades compartidas.

2.3. El contencioso administrativo tradicional ser erigía como un sistema jurisdiccional necesariamente individualista

3. ¿PORQUE ES CONSIDERADO UN SISTEMA?

4. Es una orden jurisdiccional , que tiene como función :

4.1. Controlar la correcta actuación de la administración.

4.2. Sometimiento a la ley , y al derecho , para la resolución de los posibles conflictos entre la administración y la ciudadanía .

4.3. Interpretación de los recurso contencioso administrativo ,por cualquier persona en defensa de sus derechos e interés , cuando estos se hayan vistos lesionados por la actuación ( o la falla de ella) la administración .

5. ORIGEN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

5.1. Constitución : 1961 Se instituyo en Venezuela el sistema de jurisdicción contencioso - administrativo. 1811 se ha reconocido como principio fundamental la separación de los poderes , el principio de legalidad , la supremacía constitucional.

5.2. Algunos juristas venezolanos ubican el nacimiento del contencioso administrativo en Venezuela en épocas posteriores.

6. Algunos juristas venezolanos ubican el nacimiento del contencioso administrativo en Venezuela en épocas posteriores.

6.1. Martín Perez Guevera lo ubica en la Constitución de 1864: Se le incluyo la competencia de la alta corte Federal para declarar la nulidad de todo acto del congreso o del poder ejecutivo.

6.2. Tomas Polanco Alcántara , considero que la Constitución de 1925 fue la que estableció por primera vez el control jurisdiccional del cumplimiento del principio de legalidad por parte del poder ejecutivo .

6.3. Brewer Carias , confirma que a partir de la Constitución de 1925 comienza propiamente en Venezuela la construcción de un sistema contencioso administrativo separado del control jurisdiccional .

6.4. So What?