Relaciones de trabajos en México
by Alberto Godinez
1. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
1.1. Articulo 215-245
1.2. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito.
2. Trabajadores del campo
2.1. Articulo 279-284
2.2. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas
3. Deportistas profesionales
3.1. Articulo 292-303
3.2. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.
4. Trabajadores actores y músicos
4.1. Articulo 304-310
4.2. Se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación
5. Trabajo a domicilio
5.1. Articulo 311-330
5.2. Se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
6. Trabajadores domésticos
6.1. Articulo 331-343
6.2. Son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
7. Trabajo ferrocarrilero
7.1. Articulo 246-255
7.2. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.
8. Trabajo de autotransportes
8.1. Articulo 256-264
8.2. El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija
9. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
9.1. Articulo 344-350
9.2. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos
10. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
10.1. Articulo 353
10.2. Un trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.
11. Sindicatos, federaciones y confederaciones
11.1. Articulos 356-385
11.2. Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.