BONNIN Y LA CIENCIA ADMINISTRATIVA

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BONNIN Y LA CIENCIA ADMINISTRATIVA by Mind Map: BONNIN Y LA CIENCIA ADMINISTRATIVA

1. La administración publica

2. El gobierno.

3. La administración es una consecuencia natural del Estado social por consiguiente las dependencias sociales son el elemento fundamental de la sociedad y con ello de la administración.

4. las tres instituciones políticas en la organización del estado son:

5. La justicia.

6. BONNIN dedujo la necesidad de un código administrativo que estableciera reglas fijas para conducir la administración. Dicho código tendría principalmente un efecto social fructuoso, pues señalaría al ciudadano sus relaciones con la administración y seria la base de la enseñanza de las leyes administrativas en las escuelas de derecho, seria también un instrumento de utilidad para el poder judicial, especialmente en relación con los actos administrativos.

7. Para Bonnin la Administración es una consecuencia natural de la sociedad, nace del pacto social, (en el sentido de concebir el interés general por encima del interés particular), de la separación del Estado-sociedad civil.

8. Charles-Jean Baptiste Bonnin

9. Bonnin, Charles-Jean Baptiste (Francia, 4 de octubre de 1772 - octubre de 1846) Pensador político y social, autor progresista de la Revolución Francesa y de la primera mitad del siglo XIX, y padre fundador de la ciencia de la Administración Pública

9.1. BONNIE.. estudió medicina, y para esa época la Nueva Administración dependía de la ley de derecho..teniendo en cuenta el momento en que realizó su estudio dijo de la administración: que el gobierno es la voluntad ordenante y la población es la voluntad accionante.

10. PLANTEAMIENTOS DE BONNIN

11. BONNIN concibe que la ciencia de la administración pueda ser considerada como el conocimiento de relaciones sociales, es decir la teoría y el análisis de esas relaciones, así como la aplicación a las personas y a las cosas de reglas que ordenan tales relaciones dentro de interés común.

11.1. Para plantear esta teoria BONNIN concibió los cuatro (4) principios administrativos

11.1.1. 1. Asociacion o comunidad

11.1.2. 3. La administración como gobierno de la sociedad.

11.1.3. 4. La administración como acción social

11.1.4. 2. Objeto principal, es decir la consevación de la sociedad

11.2. La administración estaba sujeta a la corrupción, por lo tanto BONNIN concibió el Código Administrativo para favorecer y en provecho de los ciudadanos.. lo que se llama actualmente ESTADO DE DERECHO y así fue como estableció las bases para una nueva administración.

12. BONNIN se propuso elaborar algunas consideraciones sobre la necesidad de un código administrativo en la versión de 1808 de sus principios y en 1809 en un proyecto de código administrativo (el cual no fue su intención elaborarlo sino explorarlo).

12.1. La administración es el alma que anima el cuerpo politico, la acción está en la fuerza y ésta radica en la unidad y esta unidad debe estar a cargo de una sola persona..

13. BONNIN es considerado como el primer pensador que teoriza sobre los hechos administrativos con el propósito de crear una ciencia administrativa , mediante el método de buscar elementos y establecer sus principios y relaciones así como sus limites y divisiones . La administración es el pensamiento necesario del nuevo grado de desarrollo social dando la separación inmediata entre interés publico e interés privado.

14. Para BONNIN desde el momento que existe pacto social , hay administraciones así que siempre encontramos la naturaleza hasta en el despotismo . Es así evidente que la administración no toma su principio en convenios humanos , si no que es un fenómeno precedente de la existencia misma de la sociedad sin que los convenios o leyes sirvan mas que para organizarla.

15. Para determinar su modo de existir hay hay que proceder a los mismos principios que la de la sociedad

16. Tiene como propósito un nuevo espacio publico ,en el que la sociedad como un todo se vincula con sus partes individuales .

17. La asociación social es su carácter , y su atribución a la ejecución de las leyes de interés general.