1. Ley del Instituto nacional para la evaluación de la educación
1.1. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1.1.1. Artículo 1. Ley reglamentaria para regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
1.1.2. Artículo 2. La observancia y aplicación conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
1.1.3. Artículo 3. La interpretación de esta ley corresponde al INEE en el ámbito de competencias.
1.1.4. Artículo 5. Para efectos de esta ley se entenderá por:
1.1.4.1. * Autoridades Educativas—SEP * Autoridades Escolares—directivos, supervisores. * Calidad de la Educación—sistema educativo integrado * Conferencia—intercambio de información y experiencias * Estatuto— al Estatuto Orgánico del Instituto * Instituto— al INEE * Junta—Junta de Gobierno del Instituto * Ley—al presente ordenamiento; * Presidente— Consejero Presidente de la Junta * Secretaría—a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal * Sistema Educativo Nacional—al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 ( Ley General de Educación).
1.1.5. Artículo 4. Las universidades e instituciones educativas de nivel superior podrán suscribir convenios con el INEE en los términos de esta ley.
1.1.6. Artículo 6 La evaluación es la acción de emitir juicios de valor, comparar resultados.
1.1.7. Artículo 7 Los fines de esta evaluación entre otros: Contribuir a mejorar la calidad educativa, asi como a políticas educativas, rendición de cuentas, mejorar la gestión y los procesos educativos, transparencia en los procesos.
1.1.8. Artículo 8 La evaluación debe ser sistemática, integral, obligatoria y periódica. Considerando el contexto y los recursos, las condiciones que se den durante el proceso de E-A.
1.1.9. Articulo 9 La evaluación sobre el transito de alumnos de grado o nivel serán competencia de las autoridades educativas conforme a sus atribuciones.
1.2. CAPÍTULO II Del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
1.2.1. SECCIÓN PRIMERA: Del objeto, fines e integración del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
1.2.1.1. Artículo 10 El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos y acciones.
1.2.1.2. Artículo 11 El SNEE tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos
1.2.1.3. Artículo 12 Son fines del SNEE:
1.2.1.3.1. - Establecer la efectiva coordinación entre Autoridades Educativas - Formular políticas integrales - Promover la congruencia de los planes, programas y acciones - Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar - Verificar el grado de cumplimiento
1.2.1.4. Artículo 13 Constituyen al SNEE el Instituto, las autoridades, la conferencia, los componentes, parámetros e indicadores educativos.
1.2.2. SECCIÓN SEGUNDA: De las competencias
1.2.2.1. Artículos 14,15,16 y 17 Encargados de la coordinación del SNEE, diseñar lineamientos generales, promover la congruencia de los programas, cumplir lineamientos, sistematizar información. Otorgar facilidades para llevar a cabo la evaluación. Fomentar el trabajo colaborativo. Facilitar el trabajo estadístico y de diagnóstico.
1.2.3. SECCIÓN TERCERA: De la Organización y Funcionamiento del SNEE.
1.2.3.1. Artículos 18,19,20 y 21 El SNEE contará con una conferencia con el objetivo de intercambiar información y experiencias, dicha conferencia será concluida por el presidente, sesionará de manera ordinaria al menos dos veces por año y contara con un secretario técnico.
1.3. CAPITULO III Del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
1.3.1. SECCIÓN PRIMERA: De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones del Instituto
1.3.1.1. Artículos 22,23,24,25,26,27,28 y 29. Estos artículos refieren que el Instituto es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica, se integra con recursos, subsidios que viene del sector publico, social y privado. Se regirá por las disposiciones constitucionales. Coordinar el SNEE y evaluar su desempeño en lo que se refiere a la educación básica y media superior. Se regirá por los criterios técnicos de objetividad, validez y confiabilidad. Contara con atribuciones como: + Autoridad en materia de evaluación + Diseñar, implementar y actualizar al sistema educativo + Formular una política nacional de evaluación + Brindar asesoría técnica a las instituciones + Impulsar y fomentar una cultura de evaluación + Evaluación para el ingreso del servicio docente
1.3.2. SECCIÓN SEGUNDA: Del Gobierno, Organización y Funcionamiento
1.3.2.1. Artículos 30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46 La junta como órgano superior estará compuesta de consejeros. Desempeñando sus cargos por periodos de 7 años, podrán ser removidos por causas graves. Desempeñándose con autonomía y probidad. Emitir las normas y procedimientos para la regulación del servicio profesional. La junta sesionará de manera ordinaria y extraordinaria
1.3.3. SECCIÓN TERCERA: De los Lineamientos y Directrices
1.3.3.1. Artículos 47,48,49,50 y 51 Emitirá lineamientos a los que se sujetaran autoridades educativas, federales y locales. Las directrices y lineamientos se harán públicos.
1.3.4. SECCIÓN CUARTA: De los Mecanismos de Colaboración y Coordinación
1.3.4.1. Artículos 52,53,54 y 55 El Instituto se coordinará con las Autoridades Educativas, la información que se genere en la evaluación se registra en la SNEE. Celebrará los actos jurídicos que permitan una eficaz colaboración y coordinación. Promoverá estrategias para el intercambio de información y experiencias que permitan retroalimentar el quehacer educativo.
1.3.5. SECCIÓN QUINTA: De la Información pública
1.3.5.1. Artículos 56,57,58 y 59 Se considera información del SNEE cualquier fuente escrita, visual o base de datos. Dicha información quedara sujeta a los federales. El instituto garantizara el acceso a la información. Se considera reservada la información que contenga datos que pongan en riesgo a los instrumentos de evaluación.
1.3.6. SECCIÓN SEXTA: De la Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas
1.3.6.1. Artículos 60,61,62 y 63 La contraloría interna es el órgano de control, vigilancia, auditoria y fiscalización de las actividades. Hacer auditorias y atender quejas. Cumplir con los criterios propuestos. Presentar de manera anual un informe con los procesos de evaluación y se hará de conocimiento público.
1.3.7. SECCIÓN SEPTIMA: Del Régimen Laboral
1.3.7.1. Artículo 64. El personal involucrado laboralmente se regirán por la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.
1.4. CAPÍTULO IV De las Responsabilidades y Faltas Administrativas
1.4.1. Artículo 65 y 66 Responsabilidad administrativa al incumplir, negarse a proporcionar información, revelar datos confidenciales, impedir el acceso al público. Dichas responsabilidades administrativas son independientes a las de orden civil y penal.
1.5. CAPÍTULO V De la participación social
1.5.1. Artículo 67 y 68 El instituto establecerá un consejo social consultivo de evaluación de la educación para facilitar la participación activa y equilibrada de los procesos educativos. La función del consejo social consultivo de evaluación de la educación es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el instituto.